El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) considera que el régimen de financiación del bono social de las eléctricas, denunciado a finales de 2014 por la entonces E.ON España, es discriminatorio. Según los jueces europeos, la normativa comunitaria se opone a que el coste de la financiación de este bono, que constituye una obligación de servicio público, la soporten solo las empresas que simultáneamente producen, distribuyen y comercializan energía eléctrica ya que este requisito “conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado y no está justificada de manera objetiva”.

El caso responde al recurso presentado en diciembre de 2014 por E.ON España -actualmente Viesgo Infraestructuras Energéticas- contra el Real decreto que establece el descuento del que disfrutan determinados consumidores vulnerables en el precio de la electricidad. La empresa alegó durante el procedimiento que el régimen de financiación de este bono era incompatible con la directiva europea sobre las normas comunes del mercado interior de la electricidad. Dos años después, en octubre de 2016, el Tribunal Supremo dio la razón a la eléctrica y declaró inaplicable el régimen de financiación soportado en un 99% por las cinco grandes eléctricas.

Cuestiones prejudiciales

El Gobierno decidió entonces presentar un recurso de amparo ante el Constitucional que en marzo de 2019 anuló la sentencia del Supremo alegando una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al haber descartado la aplicación de la normativa nacional por considerarla incompatible con la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad pero sin haber remitido previamente al Tribunal de Justicia de la UE una petición de decisión prejudicial, de lo que no estaba exonerado. 

En respuesta a esta sentencia, el Supremo decidió presentar una batería de preguntas a la máxima corte europea para aclarar, en primer lugar, si es compatible el sistema de financiación que hace recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico ―las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica― cuando algunos de esos sujetos obligados tienen muy escaso peso específico en el conjunto del sector, mientras quedan eximidos de dicha carga otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones de asumir ese coste, ya sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en alguno de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades. El Supremo también preguntó si es compatible con la exigencia de proporcionalidad de la directiva una regulación nacional según la cual la obligación de financiar el bono social es indefinida y sin retorno ni medida compensatoria alguna.

Obligaciones de servicio público

En su sentencia de este jueves, la corte con sede en Luxemburgo recuerda que la directiva europea permite a los Estados miembros imponer a las empresas eléctricas obligaciones de servicio público que pueden responder a varias necesidades y que deben cumplir varios requisitos. Según el fallo, la intervención estatal en la fijación del precio de la electricidad puede admitirse si se cumple, entre otros, el requisito de que las obligaciones de servicio público establecidas no sean discriminatorias. Es decir, si afecta con carácter general a las empresas eléctricas y no a algunas en concreto. 

“El sistema de designación de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a priori a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico”, sostiene la corte que avisa también que cualquier posible diferencia de trato debe justificarse. En este sentido, señalan que si bien la obligación de servicio público relativa al bono social se ha impuesto a todas las empresas eléctricas que comercializan energía eléctrica en el mercado español, “la carga financiera de esta obligación no afecta a todas esas empresas eléctricas, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva”.