El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón considera que ya no hay nada más que investigar en relación con la contratación de la empresa Cenyt, buque insignia del entramado empresarial del excomisario José Manuel Villarejo, por Repsol y Caixabank. En línea con la decisión que adoptó en julio, de archivar las actuaciones respecto a ambas empresas como personas jurídicas y del presidente de la primera, Antoni Brufau, y del presidente no ejecutivo de segunda entre 2011 y 2016, Isidro Fainé, el magistrado propone sentar en el banquillo a los responsables de seguridad que formalizaron la contratación: Rafael Araujo, por la petrolera, y Miguel Ángel Fernández Rancaño, por la entidad financiera.

El magistrado también propone juzgar a Villarejo, a su socio Rafael Redondo, al comisario Enrique García Castaño y al subdirector de Servicios de Apoyo de la Dirección de Seguridad Corporativa de Repsol, Rafael Girona, por contratar al primero para espiar al entonces presidente de Sacyr, Luis del Rivero, con el fin de evitar que la constructora se hiciera con mayor control en Repsol mediante un acuerdo con la petrolera mexicana Pemex. En su auto atribuye a los dos jefes de Seguridad y a Girona un delito de cohecho activo, a Villarejo y Redondo, uno de cohecho pasivo y otro de descubrimiento y revelación de secretos, mientras que solo este último delito a Enrique García Castaño.

Sin investigación en curso

En el auto, el instructor explica que en 2011 el Grupo Cenyt elaboró una serie de informes sobre Luis del Rivero, su mujer, el jefe de Seguridad de Sacyr y el antiguo director financiero de Repsol. Para ello la empresa de Villarejo accedió a información y las llamadas realizadas por Del Rivero y su entorno, que son datos de carácter reservado a los que no se tiene acceso por fuentes abiertas ni registros públicos. El tráfico de llamadas y comunicaciones le fue facilitado por García Castaño, que entonces era jefe de la Unidad Central Operativa.

Por este encargo, Cenyt cobró de Repsol y Caixabank un total de 413.600 euros (218.900 los pagó la petrolera y 194.700 la entidad financiera). Villarejo era comisario del Cuerpo Nacional de Policía y no existía ninguna investigación policial en curso que justificase la solicitud de los tráficos de datos relativas a las personas investigadas por Cenyt.

Órganos competentes

El juez, que señala que los directores de Seguridad “disponían de amplios márgenes de contratación, de decisión y de orden de pagos en lo relativo al ámbito de la seguridad de las citadas mercantiles”, ha archivado las actuaciones contra otros cuatro exdirectivos de Repsol y Caixa, al entender que no existen elementos suficientes para atribuirles la comisión de delito alguno.

En el auto de julio en el que archivaba las actuaciones respecto a los máximos responsables, el magistrado justificaba su decisión en que la contratación no recaía en el ámbito de control del presidente, sino en el de sus directores de seguridad, conclusión a la que llegaba por la documentación aportada por ambas entidades, se justificaba. “Sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello”, señalaba en esa resolución. Con ese razonamiento, los responsables de Seguridad vieron cómo sus opciones de librarse del banquillo se evaporaban.

El juez Central de Instrucción número 6 ha dictado el auto de transformación en procedimiento abreviado, que da por concluida la instrucción, sin esperar a que la Sala de lo Penal se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos, entre otros, por la Fiscalía Anticorrupción y la representación del expresidente de Sacyr Luis del Rivero contra la resolución que archivó las actuaciones contra Fainé y Brufau. En ambas impugnaciones se argumenta que quedan diligencias por practicar y que los indicios contra ambos son suficientes para que se sienten en el banquillo.

El ministerio público y las acusaciones disponen a partir de ahora de 10 días para pedir el sobreseimiento de las actuaciones o la apertura de juicio oral.