Bruselas pone en duda el laudo arbitral que obliga a España a compensar con 101 millones de euros -más intereses y las costas del proceso- al fondo de inversión en infraestructuras Antin, con sede en Luxemburgo y Países Bajos, por el recorte a las primas de las renovables. La Comisión Europea ha anunciado la apertura de una investigación en profundad para examinar si el laudo, emitido en 2018 por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), esconde una ayuda de estado ilegal.

El caso se refiere al régimen instaurado por España en 2007 en apoyo a la producción de electricidad procedente de fuentes de energía renovables y sobre el cual no notificó a los servicios de la competencia europeos. En 2013, España modificó las condiciones en las que las instalaciones de energías renovables podían obtener ayuda y aplicó los cambios con carácter retroactivo a aquellas instalaciones que ya habían empezado a beneficiarse del régimen de 2027. Bruselas autorizó los cambios en 2013.

Antin infraestructura Services Luxembourg y Antin Energía Termosolar habían llevado a cabo inversiones en instalaciones de energías renovables en España, que se beneficiaban del régimen de apoyo de 2007. Tras la modificación del régimen en 2013, Antin inició un procedimiento de arbitraje para obtener una compensación por el cese del apoyo que sí habría recibido con arreglo al régimen de 2007. Cinco años después, en 2018, un laudo arbitral del CIADI dictaminó que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía y ordenó al Gobierno español compensar con 101 millones (más los intereses devengados y una contribución a las costas del proceso) al fondo de inversión por las pérdidas sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen.

Conclusión preliminar

La conclusión preliminar de Bruselas es que el laudo arbitral constituye una ayuda estatal que otorga a Antin una ventaja equivalente a la que le otorgaba el régimen de 2007 no notificado a Bruselas. En particular, las dudas del Ejecutivo comunitario se refieren a la conformidad del dictamen con los principios de confianza mutua y autonomía del derecho de la UE. La base en la que se sustenta el laudo son las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía relativas a las relaciones entre inversores y Estados. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dictaminó en 2016 que el arbitraje entre inversores y Estados, cuando se aplica entre Estados miembros de la UE, socava el sistema de recursos legales previsto en los Tratados de la UE para resolver esos litigios. Por lo tanto, “supone una amenaza para la autonomía del Derecho de la UE y el principio de confianza mutua entre los Estados miembros”.

Además, la Comisión Europea también teme que el laudo arbitral pueda generar discriminación entre inversiones en función de su nacionalidad y su capacidad de recurrir al arbitraje internacional, dado que “los inversores españoles no tienen la posibilidad de interponer una acción ante un tribunal de arbitraje por las modificaciones del régimen de 2007”. Por último, Bruselas recuerda que las instalaciones de energías renovables en las que Antin invirtió se beneficiaron del régimen de ayudas de 2013 autorizado ese mismo año por Bruselas. “La Comisión investigará si el apoyo adicional concedido por el laudo arbitral es necesario para el desarrollo de una actividad económica, tiene efecto incentivador y es proporcionado. Asimismo, investigará si conceder ese apoyo únicamente a Antin puede falsear indebidamente la competencia”, ha anunciado.