Ya lo dijo la Comisión Europea a finales de 2019: las sanciones a cuenta del modelo fiscal 720, establecido por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 para luchar contra el fraude y la elusión fiscal y que obliga a los contribuyentes con más de 50.000 euros en bienes en el extranjero a informar a Hacienda, son desproporcionadas. A la misma conclusión ha llegado el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard. En un dictamen preliminar publicado ayer señala que las multas fijas impuestas por incumplir la normativa y no informar o hacerlo con retraso sobre las cuentas y bienes en el extranjero son «contrarias al derecho de la Unión».

La norma se refiere a las cuentas abiertas en entidades financieras en el extranjero, los títulos representativos del capital social y otros elementos patrimoniales así como bienes inmuebles. No informar sobre la existencia de ellos lleva aparejada la calificación de estos activos como ganancias patrimoniales no justificadas y su inclusión en la base imponible general, independientemente de la fecha en que se adquirieron, la imposición de una multa proporcional del 150% y de otra multa fija superior a las sanciones previstas por el régimen sancionador general para infracciones similares. Bruselas determinó a finales de 2019 que estas tres consecuencias constituían restricciones desproporcionadas y denunció la normativa ante el TJUE.

El dictamen preliminar, aunque con matizaciones, apunta en la misma dirección. Señala que, efectivamente, la normativa española constituye una restricción a los movimientos de capitales, porque puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados miembros o limitar sus posibilidades de hacerlo, aunque reconoce que esta restricción puede estar justificada por los objetivos de lucha contra el fraude. También reconoce que la Comisión Europea no ha aportado pruebas de que la multa del 150% se imponga de manera automática y no gradual ni pruebas de que la sanción impuesta en el caso de activos ocultos en el extranjero sea más severa que las aplicadas en casos internos. Es más, añade que la multa por ocultación no le parece desproporcionada.

En todo caso, sí considera que la aplicación de la multa es desproporcionada en el caso de incumplimiento de la obligaciones de información sobre las nuevas cuentas bancarias y también en el caso de las multas fijas. «Esas multas son tan elevadas que parecen desproporcionadas, sin que sea necesario distinguir aquí entre las diferentes categorías de bienes», señala el abogado, que recomienda al Tribunal de Justicia de la UE sentenciar que España ha incumplido sus obligaciones con el Tratado.