El Boletín Oficial de Canarias publicó este sábado 5 de junio, el Decreto Ley por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» . Se trata de ayudas económicas financiadas por el Gobierno de España y que inyectarán en el Archipiélago 1.144 millones de euros para ayudas directas al tejido productivo, destinadas a realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores; satisfacer deudas financieras y no financieras y cubrir las pérdidas acumuladas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Desde las Cámaras de Comercio de Canarias, como entidades colaboradoras del Gobierno de Canarias, están gestionando las solicitudes de ayudas a través del teléfono gratuito 900 909 519 y también a través de atención presencial para aquellas personas o empresas que tributen en estimación objetiva de IRPF ( es decir, tributación por módulos), pidiendo cita previa en el mismo número de teléfono.

La subvención se destinará a cubrir pagos pendientes a proveedores y/o acreedores, deudas financieras y no financieras (primando en todo caso la deuda con aval público), así como costes fijos incurridos no cubiertos (pérdidas económicas provocadas por la pandemia) devengados entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En todo caso, estas deudas y pagos a proveedores deben proceder de contratos suscritos antes del 13 de marzo de 2021.

Pero, ¿quién puede beneficiarse de estas ayudas? Pues todas las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas que desarrollen su actividad en Canarias con anterioridad al 01 de abril de 2020 y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto al 2019. Este último requisito, sin embargo, no lo tendrán que reunir los empresarios individuales que tributen en IRPF en estimación objetiva (módulos).

Quedan excluidas de esta ayuda las empresas financieras y de seguros, así como aquellas que hayan tenido pérdidas en el año 2019 salvo excepciones.

Asimismo, las empresas creadas entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2020 (salvo que sean personas físicas que tributen en IRPF en estimación objetiva) podrán acceder a la subvención siempre que acrediten pérdidas a lo largo del ejercicio 2020.

Quedan, sin embargo, exentas de solicitar dichas ayudas las empresas y profesionales que desempeñen sus actividades en el sector financiero o de seguros.

Desde el pasado martes el plazo de solicitudes está abierto y las Cámaras de Comercio canarias están ya gestionándolas desde el teléfono gratuito 900 909 519. Se podrán presentar solicitudes hasta el 28 de julio, aunque se recomienda no esperar al último momento.

Asimismo, desde las Cámaras de Comercio recuerdan que para este tipo de ayudas sí que se ha habilitado la asistencia presencial, por lo que animan a todos aquellas personas o empresarios que tributen por el modelo de estimación objetiva de IRPF a solicitar su cita previa.