La Justicia cierra el caso del asesor fiscal Murli Kessomal con la desestimación por parte de la Audiencia Provincial del recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado contrario a su absolución por un presunto delito tributario, decidida el año pasado por el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital grancanaria, proceso en el que también se vieron involucrados la empresa Amadores Dunas y Pino Felipe, viuda del empresario turístico Ángel Luis Tadeo. La Audiencia considera que la impugnación presentada por la acusación que representa a la Agencia Tributaria no cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para que una apelación pueda revocar una sentencia absolutoria como es en este caso.

Culmina de esta forma un periplo judicial que comenzó en 2016 cuando la Fiscalía de Las Palmas activó una acusación por un delito contra la Hacienda Pública contra Kessomal en la que solicitaba dos años y medio de cárcel para el asesor fiscal por aconsejar a la empresa Amadores Dunas SA una operación destinada supuestamente a defraudar impuestos a través de la Reserva para Inversiones de Canarias (RIC) y el Régimen Especial de las Fusiones (FEAC). Asimismo se reclamaba que se indemnizara a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) con 445.064 euros, cantidad que se corresponde con el dinero supuestamente dejado de ingresar al erario público al no materializar en la RIC una parte del dinero obtenido en la venta de un hotel.

Esta acusación de un presunto fraude en la utilización del principal incentivo fiscal del Régimen Económico y Fiscal (REF) canario levantó polémica porque era el caso más llamativo de una larga lista de encontronazos entre los inspectores de Hacienda y los asesores fiscales que aconsejan a las empresas sobre la utilización de la RIC y los problemas a la hora de interpretar la ley, lo que ha sido una constante prácticamente desde que se implantó el incentivo. En este caso fue la Fiscalía la que tomó cartas en el asunto por superar los 120.000 euros la cuantía en discusión, en una operación que tuvo lugar en 2007 y que fue supervisada por la Agencia Tributaria. La denuncia fue formulada en 2013 porque la RIC se materializó en 2011.

En marzo de 2018 el Juzgado de lo Penal número 1 condenó a dos años y multa a Kessomal y al resto de encausados al considerar probados los hechos denunciados por Hacienda. Pero el caso dio un vuelco con el recurso presentado por los acusados a la Audiencia Provincial solicitando la anulación del juicio al considerar la defensa del asesor fiscal y de los empresarios que había una posible connivencia entre la magistrada y la fiscal que perjudicó en el fallo final a los encausados. La sección sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas dio la razón a los recurrentes y anuló por falta de imparcialidad el juicio y obligó a que la causa se juzgara nuevamente, tal y como se solicitó en apelación, y con otro magistrado.

Segundo juicio

El segundo juicio se celebró a finales del año pasado y en esta ocasión fue diametralmente opuesto al primero ya que Murli Kessomal y el resto de acusados fueron absueltos y liberados de cualquier pago de multa a la Agencia Tributaria.

En esta ocasión la que apeló fue la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria a la misma sala, la sección sexta de la Audiencia Provincial. La acusación estimaba que «era evidente que la conducta llevada a cabo por la recurrente merece por lo menos la calificación de negligente, pues la operación de fusión llevada a cabo y la opción de acogerse al régimen especial tenía como único fin el ahorro fiscal». Asimismo, exigía la multa «por haberse querido eludir una tributación debida intentando aplicar beneficios fiscales a un supuesto en el que claramente no procedían».

La nueva sentencia

En el segundo fallo emitido por la Audiencia Provincial en este contencioso, fechado el pasado mes de marzo, los magistrados hacen una larga y prolija descripción y rebaten los diferentes argumentos expuestos en la apelación por la Abogacía del Estado, incluso cuestionando que la propia figura de la apelación sea la adecuada para revocar el fallo del Juzgado.

Según la Audiencia «no puede recaer una sentencia condenatoria en segunda instancia sin vulneración de los derechos fundamentales de los acusados, ya que se está solicitando una nueva ponderación del resultado de las pruebas personales con base en declaraciones que no han sido presenciadas por el Tribunal que conoce de la apelación».

El fallo judicial estima que «no cabe por vía de principio dictar segunda sentencia condenatoria o agravatoria», tal y como solicitaba la acusación.

«Desequilibrio» y «pérdida» de imparcialidad

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial consideró para declarar nulo el juicio de 2018 que existen dos “actuaciones extraprocesales que determinan la pérdida de imparcialidad y referidas ambas a conversaciones mantenidas, en sendos recesos“. Sobre la declaración de una de las peritos recoge que «en esta conversación y tras mostrar la extrañeza de las pocas preguntas efectuadas por las defensas a esta perito, la magistrada valora el resultado señalando “fue mal”, esto es, anticipó a una de las partes, por mayor que sea la relación con el Ministerio Fiscal, no pierde su condición parte, puede que privilegiada, más parte al fin y al cabo. Y este comentario en cierta medida permite orientar la futura actuación de uno de los intervinientes que ya sabe que una de las pericias ‘fue mal’». Asimismo, el fallo de nulidad acepta que se produjo un «desequilibrio procesal» que perjudicó en la sentencia final a los encausados al perder la magistrada la obligada imparcialidad tras una conversación grabada por una de las cámaras de la sala entre la titular del juzgado y la representante de la Fiscalía. Juez y fiscal comentan el detalle de cómo la defensa invocaba el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. La representante del Ministerio Público la desgrana y la magistrada concluye: «Muy bien despachado».