El magistrado Juan Avello Formoso (Oviedo, 1975) ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión de Europa (TJUE) para que aclare si los usuarios de préstamos revolving –cuyos intereses han sido declarados “usurarios” en varios ocasiones por el Tribunal Supremo, al contener unos intereses abusivos– que pleiteen contra las entidades prestatarias deben pagar los gastos del proceso en caso de llegar a un acuerdo extraprocesal con las demandadas. “Puede darse la circunstancia de que algún reclamante tenga que pagar a su abogado tres mil euros para que la entidad bancaria le devuelva una cantidad de mil euros, por poner un ejemplo”, explica este magistrado, titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de Las Palmas de Gran Canaria.

Hijo del también magistrado Ramón Avello Zapatero, Juan Avello comenzó su carrera en Extremadura, para después pasar al Juzgado astuariano de Pola de Lena durante un año, antes de saltar a la capital grancaria , donde fue juez de refuerzo en el Juzgado Mercantil.

Avello se dio a conocer con una sentencia que declaró nula una cláusula de la aerolínea Ryan Air que prohibía “la cesión de los derechos económicos nacidos de las incidencias que generan derechos a compensación en favor de los consumidores, así como de incumplimientos contractuales susceptibles de generar indemnizaciones”.

De esta forma, autorizaba a una empresa tramitadora de quejas a reclamar ante la Ryan Air en nombre de los consumidores. “La cláusula de Ryan Air era abusiva porque trataba de evitar que el consumidor reclamase, ya que le obligaba a pleitear en otro país, con otra regulación, en otro idioma”, explica el magistrado.

De alguna forma, la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE por este juez asturiano trata de desfazer un entuerto parecido al de Ryan Air. Que los usuarios tengan que pagar el proceso en caso de acuerdo extraprocesal “tiene un efecto disuasorio para que el usuario reclame sus derechos y debemos evitar que sea excesivamente difícil plantear estos pleitos”, señala. Y es que muchos pueden preguntarse si merece la pena litigar contra una entidad que realiza prácticas usurarias si finalmente, aunque gane el pleito, tiene que pagar los gastos del proceso. Y todo ello después de haber hecho múltiples requerimientos a la entidad, que suelen hacer caso omiso de los mismos y solo se avienen a un acuerdo cuando ya se ha planteado el pleito. “Encima de burro, apaleado”, resume el magistrado echando mano de un famoso dicho. Avello no duda en señalar que, “de ponerse del lado de alguien, hay que hacerlo de parte del débil”, rememorando los valores que le llevaron a hacerse juez.

Las tarjetas revolving se conceden a personas que tienen dificultades en obtener los préstamos habituales, bien por falta de ingresos regulares o por deudas previas. “El Supremo ya dijo en 2015 que los intereses que cobraban estas entidades eran disparatados, del 27 o 28%, y que generaban ‘deudores cautivos’. Ahora el usuario puede reclamar las cantidades que se cobran en exceso. Unos pleitos terminan en sentencia, pero otros pueden finalizar con un acuerdo extraprocesal. En ese caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil –en concreto el artículo 22– dice que no procede la condena en costas, por lo que cada parte asume los gastos del proceso. La ley es de 2000 y no previó que se podía aplicar a casos como los préstamos revolving. “Los jueces, cuando vemos que unas normas en nuestro ordenamiento que son contrarias a la normativa europea tenemos la obligación de plantear una cuestión prejudicial”, explica, justificando la pregunta planteada ante el TJUE.

En el presente caso, que deriva de la reclamación de una usuaria de Las Palmas que suscribió una tarjeta de crédito de pago aplazado con unos intereses superiores al 20 por ciento, el pleito ha quedado paralizado en tanto se realiza la consulta al Tribunal Europeo. El magistrado ovetense pone los préstamos revolving junto a otras prácticas abusivas, como los swaps, las acciones de Bankia o las preferentes.

Por lo demás, el magistrado no está advirtiendo en la actualidad una litigiosidad superior a la normal, aunque hace unos meses sí se produjo “mucho colapso por el parón del confinamiento”, que dejó en suspenso muchas acciones.