La sentencia contra el presidente de Ashotel, Jorge Marichal, aprecia el atenuante de dilaciones indebidas –el retraso injustificado del procedimiento– pero niega que estas puedan considerarse como “muy cualificadas”. La diferencia es importante porque en caso de justificarse que un proceso sufre dilaciones indebidas muy cualificadas, en lugar de simples, la rebaja de la pena es mayor. En este caso no fue así, entre otras cosas, explica el fallo de la Audiencia Provincial, porque algunos retrasos fueron culpa de los Marichal.

“No se pudo tomar declaración” a Jorge Marichal en la fecha prevista “porque no pudo ser localizado en los domicilios que constaban”, recoge la sentencia. Y lo mismo ocurrió con el representante legal de Clínica San Eugenio, Agustín Marichal, padre del presidente de Ashotel y a quien “tampoco se pudo localizar”. Además, la defensa del también presidente de la patronal hotelera nacional solicitó un aplazamiento de la declaración “amparándose en el volumen de la causa”.

Intereses

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 de Santa Cruz de Tenerife, ratificada en su totalidad por la Audiencia Provincial, sostiene que el empresario hotelero “actuó con ánimo de defraudar a Hacienda”. A juicio de la defensa de Jorge Marichal, la jueza de primera instancia llega a esta conclusión “ignorando toda una serie de elementos exculpatorios”.

Según el abogado defensor, Marmon Atlantis se constituye como una sociedad patrimonial “para aunar los intereses y expectativas” de Juan Antonio Moncada, que tenía una opción de compra sobre el local comercial de Hecansa, y de Jorge Marichal, quien “disponía de los medios para adquirir el local y acometer las obras de reforma”.

El objetivo era vender los nueve apartamentos y dos locales resultantes del inmueble original una vez liquidada la deuda con la entidad Marisur –que ejecutó las obras– y abonados los correspondientes impuestos. Y luego repartirse los beneficios entre los dos socios. “No se trata de una sociedad pantalla, pues nada había que ocultar, sino de una sociedad meramente patrimonial”, explica el recurso de apelación de Marichal.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia, corroborada por el fallo de la Audiencia, expone que Marmon Atlantis no solo incumplió sus obligaciones legales –no presentó la autoliquidación del impuesto de sociedades, no depositó las cuentas, no reclamó durante más de diez años la deuda a Clínica San Eugenio y no regularizó su situación tras iniciarse la inspección de Hacienda–, sino que tampoco declaró los 200.000 euros que cobró mediante un cheque bancario. “Ese importe tampoco fue declarado”, expone el fallo de la Audiencia Provincial, que no ve motivo alguno para modificar el criterio del Juzgado de lo Penal.