La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la condena al presidente de Ashotel, Jorge Marichal, a dos años de prisión, multa de 585.896 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años por un delito contra la Hacienda pública. Además, Marichal tiene que indemnizar a la Agencia Tributaria con 292.948 euros más intereses de demora en concepto de responsabilidad civil.

El fallo, del 28 de mayo de 2020, ratifica la sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 de Santa Cruz de Tenerife, que el 10 de julio de 2019 ya condenó en primera instancia al también presidente de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos, la patronal nacional del sector. El caso ha transcurrido durante siete años por los tribunales con discreción, sin relevancia pública. Marichal asegura que ya ha pagado la sanción.

En 2009, Marichal y su socio en la empresa Marmon Atlantis SL, Juan Antonio Moncada Migallón, defraudaron 292.947,86 euros a Hacienda en una operación inmobiliaria en la que no declararon en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades por la venta de nueve apartamentos a Clínica San Eugenio SL. El socio mayoritario de Clínica San Eugenio es Agustín Marichal, padre de Jorge Marichal, quien también figura entre los socios de esta empresa. La inspección de la Agencia Tributaria reparó, tras abrir investigación en 2012, en que se trataba de una operación entre empresas vinculadas por la que Marmon Atlantis eludió el pago de 292.948 euros a Hacienda.

Jorge Marichal y Juan Antonio Moncada, que ejercían de administradores mancomunados de Marmon Atlantis, no depositaron las cuentas anuales de la entidad “durante años”. Tampoco presentaron la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2006 a 2010 ni llevaron “adecuadamente” la contabilidad, según consta en los hechos probados de las dos sentencias. Ni siquiera dieron de alta a la empresa, que no tenía trabajadores, en ningún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, precisa el fallo del tribunal provincial.

Marmon Atlantis fue el vehículo para canalizar la compraventa de los apartamentos sin tributar por la operación, según concluye la sentencia. La Agencia Tributaria denunció el caso y le han dado la razón tanto en primera instancia como en la Audiencia.

La causa ha agotado la vía judicial ordinaria y está pendiente de un recurso de amparo del presidente de Ashotel –que, no obstante, asegura haber pagado la multa– ante el Tribunal Constitucional. No obstante, el recurso de amparo no suspende la ejecución de la sentencia, que también inhabilita a Marichal y Moncada durante el tiempo de condena para ejercer el derecho de sufragio pasivo: no pueden ser candidatos en elecciones.

Los dos condenados constituyen la sociedad limitada Marmon Atlantis el 9 de junio de 2005. La empresa tiene su sede social y fiscal en la misma dirección: la avenida de Suecia de la localidad de Los Cristianos, en Arona.

Obras

El 13 de junio de 2005 –cuatro días después de constituirse la sociedad–, Marmon Atlantis SL compra un local comercial a Hoteles Escuelas de Canarias SA (Hecansa) por 300.506,05 euros. Tras unas obras, el inmueble se distribuye en once nuevas fincas: dos locales comerciales y nueve apartamentos.

El acta de final de obra se suscribe el 8 de abril de 2009. Al acto acuden Marichal y su socio en calidad de administradores mancomunados de Marmon Atlantis. Sin embargo, en ese momento los nueve apartamentos ya se habían vendido. El 30 de marzo de 2009, nueve días antes del acta de acreditación de final de obra, venden los apartamentos a Clínica San Eugenio SL por 1.496.718,8 euros. Es decir, la compraventa de los pisos se firma con una empresa de la que es socio mayoritario Agustín Marichal, padre de Jorge Marichal, quien también es accionista de la sociedad compradora, “por lo que se trata de una operación entre empresas vinculadas”, expone como hecho probado la sentencia, que asume como propia la denuncia de la Inspección de Hacienda.

Las dos partes acuerdan un primer pago de 200.000 euros a través de un cheque bancario. El resto, 1,37 millones, se abonaría en seis meses. Pese a que los apartamentos se alquilan, generando así ingresos, Marmon Atlantis nunca cobra esos 1,37 millones. O lo que es lo mismo: Clínica San Eugenio nunca salda la deuda.

Una deuda sin cobrar

“Nunca han reclamado a Clínica San Eugenio la importante deuda que tiene con Marmon, siendo Jorge Marichal socio de las dos y amparándose en la relación de parentesco con el otro socio de la compradora [Agustín Marichal], y ello pese a haber afirmado que los apartamentos están produciendo rendimientos”, recoge la sentencia. “Y tampoco han documentado esa deuda ni la han provisionado; en definitiva, no consta acreditado aplazamiento ni actuación tendente a conseguir el abono del precio”.

Es más, el fallo de la Audiencia Provincial, para el que ejerció de ponente la magistrada Lucía Machado Machado, sostiene que se ignoraron “todas las cautelas que establece el ordenamiento jurídico cuando se trata de sociedades vinculadas”. “Y no se regularizó la situación tributaria cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras”, aclara.

Marmon Atlantis pagó en 2005 por la compra de los apartamentos y por las obras y gastos hasta su traspaso en 2009 un total de 457.973,6 euros. La venta le reportó un beneficio de 1,038 millones de euros. Por estas ganancias, la entidad tendría que haber abonado 292.947,86 euros a la Hacienda pública por el Impuesto sobre Sociedades de 2009.

“Los acusados no han ingresado cantidad alguna ni han procedido a regularizar la situación en ningún momento”, corrobora el fallo de la Audiencia Provincial, que ratifica punto por punto la sentencia de primera instancia.

Los hechos constituyen un delito fiscal porque la cantidad defraudada supera los 120.000 euros. Este tipo de delito contra la Hacienda pública se castiga con pena de cárcel de uno a cinco años –dos en el caso de Marichal porque tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial aprecian el atenuante de dilaciones indebidas– y multa hasta por seis veces la cuantía defraudada. La Audiencia confirma la sanción económica inicial de 585.895,72 euros.

Jorge Marichal, que también es vicepresidente de la CEOE-Tenerife y presidente del Consejo de Turismo de la CEOE nacional, también tendrá que indemnizar a Hacienda, en concepto de responsabilidad civil, por la misma cantidad impagada –292.947,86 euros– más los correspondientes intereses de demora. Lo mismo su socio en Marmon Atlantis, a la que se declara responsable civil subsidiaria.

La sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife no atiende ninguno de los argumentos de Jorge Marichal y de Juan Antonio Moncada, que eligió cada uno su propio abogado para la defensa. El fallo rechaza errores en la valoración de la prueba, niega que se trate de una operación a plazos y ve justificada la existencia de ánimo de defraudar en los condenados.

La sentencia expone que las conclusiones del Juzgado de lo Penal están correctamente justificadas, por lo que no hay error en la valoración de la prueba. Los dos condenados argumentaron sin éxito en sus recursos de apelación que no se habían tenido en cuenta determinados hechos que reducirían la cantidad defraudada por debajo de los 120.000 euros, con lo que ya no existiría delito fiscal.

Facturas irrelevantes

El abogado de Jorge Marichal defendió que la suma gastada por Marmon Atlantis en los nueve apartamentos fue superior a la recogida en la sentencia de primera instancia. Para tratar de acreditarlo, el hotelero presentó unos documentos y facturas que, sin embargo, no figuraban en la contabilidad de Marmon Atlantis, sino en la de Marichal Inversiones del Sur SL, sociedad de Marichal padre.

“Nada indica que los gastos que constan en esa documentación fueran sufragados por Marmon Atlantis SL, sino que los soportó Marichal Inversiones del Sur, sociedad del padre de Jorge Marichal, también socio de Clínica San Eugenio, que adquirió los apartamentos”, replica la sentencia a la defensa de Marichal.

La magistrada ponente Lucía Machado tampoco aceptó como prueba de mayores gastos ni un informe de la sociedad de tasación Tinsa, ni la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, ni los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, “puesto que los valores que fijan nada tienen que ver con los costos reales de demolición y reforma que, en cambio, sí se establecen con minuciosidad en el informe realizado por la Agencia de Administración Tributaria”.

Una operación sin plazos

El fallo de la Audiencia, como la sentencia de primera instancia, también desmonta el argumento de que la compraventa fue una operación a plazos. Según la defensa, el pago de los 1,37 millones que Clínica San Eugenio le quedó a deber a Marmon Atlantis tras abonarle los primeros 200.000 euros estaba supeditado a que la empresa compradora consiguiera financiación. Y como nunca la logró, nunca pagó la deuda. Así que Marmon Atlantis no cobraría esos 1,37 millones y, por tanto, tampoco existiría la deuda con Hacienda.

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El fallo detalla que el plazo para pagar el precio de los apartamentos acababa en septiembre de 2009, “y así consta en la escritura de venta”. Jorge Marichal apeló a un pacto verbal con su padre para ampliar el plazo de pago que no se documentó “por la confianza derivada de la relación de parentesco”. Pero también aquí los magistrados desmontan la disculpa.

Por un lado, no hay prueba alguna, “ni siquiera indiciaria”, que respalde la existencia de ese alegado pacto verbal; y por otro, advierten que no es coherente que los apartamentos estén arrendados y generando ingresos y que Clínica San Eugenio no haya abonado ni un solo euro a Marmon Atlantis. “Es un ataque frontal a la más básica lógica si tenemos en cuenta el montante de la operación, superior al millón de euros”, concluye la sentencia.