El 1 de enero se hacía oficial la separación de Reino Unido y la Unión Europea (UE). Tras largos meses de negociaciones, ajustes y desencuentros, los británicos se han desenganchado de la UE y pasan a ser considerados oficialmente tercer país, como lo son Australia, China o Estados Unidos. 

A efectos fiscales, los españoles trabajando en Reino Unido por cuenta ajena no están experimentando muchos cambios. Al menos, según afirman Evelyn, profesora en una guardería, y Virginia, trabajadora del sector sociosanitario.

“La entrada en vigor del Brexit no me ha supuesto ningún trámite extra en cuanto a la tributación aquí, simplemente tuve que rellenar unos papeles para justificar que había estado aquí viviendo cinco años; no tenían que ser ni siquiera cinco años cotizando, aunque yo sí que los llevaba”, afirma Virginia, que señala que su vida como contribuyente británica “sigue exactamente igual”.

Por su parte, Evelyn afirma que a nivel de beneficios o incentivos fiscales tampoco ha visto “ningún cambio”.  

IRNR

Que los asalariados residentes en Reino Unido van a experimentar pocos cambios en su relación con la Hacienda británica lo señalan también los expertos. Aunque desde el despacho de abogados ECIJA recuerdan una de las principales novedades, que por otra parte no tiene nada que ver con el acuerdo del Brexit, sino con el hecho de que Reino Unido deje de ser Estado miembro de la UE.

Es la que se refiere al tipo de gravamen que se aplica a los no residentes en España (IRNR) sobre las rentas que puedan generar en España, ya sean rendimientos de inmuebles o del trabajo, rentas imputadas de bienes inmuebles, etc. A partir de ahora, pasan a cotizar a un tipo impositivo del 24%, frente al 19% por el que tributaban anteriormente y que se aplica por regla general en la zona comunitaria.

“Esto les perjudica, pero no es un cambio regulado, si no que se produce de facto al salir de la UE”, explica Constantino Vidal, socio del área de Fiscal de ECIJA. “No es un cambio vinculado al Brexit, sino que estaba ya previsto”, recalca.

Además, tanto para los que estén allí como los que tengan previsto irse a vivir a Reino Unido, deja de ser aplicable la exención prevista en el IRNR a ciudadanos de la UE, que permitía no tributar en España por determinados intereses o ganancias generadas dentro de las fronteras españolas.

Según expone Javier Collado, economista y profesor en CEF-Udima, un ciudadano español que viva en Londres puede seguir obteniendo rentas en España (piso de alquiler, por ejemplo, o un depósito que me paga intereses, o un fondo de inversión...), y los rendimientos se regirán ahora por el Convenio de Doble Imposición internacional con Reino Unido, que “no es un convenio con la UE, sino que es exclusivo con España”. 

“El trabajador español que está en Reino Unido tributa la renta allí por el sueldo que le paga su empresa, pero hay que ir al Convenio para ver cómo se distribuye la renta por el alquiler de su piso en Barcelona”, describe este experto.

Ley Beckham

Donde está habiendo dudas, al menos desde el punto de vista de clientes y personas que se han puesto en contacto con ECIJA es en la posibilidad de retornar a España y las posibles consecuencias o requisitos. “El pico de consultas fue sobre todo en noviembre y diciembre. Y la pregunta no era simplemente una duda con respecto al impacto de tributación, sino que iba más allá, era más ‘¿Me tengo que ir de Reino Unido o me puedo quedar aquí?’”, detalla Vidal.

En este planteamiento, una de las cuestiones que más abunda es la de la llamada ley Beckham, la regulación tributaria creada en 2005 para favorecer el fichaje del futbolista inglés por parte del Real Madrid (aunque se puso coto a esta práctica al limitar las rentas a 600.000 euros) y que se ha aprovechado para atraer talento e impulsar la llegada de perfiles cualificados a España. “Nos están preguntando muchos españoles; lo ven como una oportunidad para volver”, indica el abogado, quien añade que “aparte de esta ley, no hay ningún incentivo específico que se haya aprobado (vinculado al Brexit)”. 

¿En qué consiste este régimen fiscal ventajoso? Lo que plantea es un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros de renta, que se aplicaría a todos los tramos de renta, durante un plazo de seis años.

Cualquier persona que vuelva a España se puede acoger a esta regulación, aunque el tramo que más se beneficia es el más elevado, ya que reduce su tributación a prácticamente la mitad, ya que el tipo máximo del IRPF, para rentas desde 60.000 euros, se sitúa actualmente en el 45%. Por otra parte, se exige haber estado diez años sin ser residente fiscal en España. 

'Exit tax'

Aquellos españoles que quieran regresar de Reino Unido deberán tener en cuenta también las cuestiones fiscales vinculadas a traerse “sus posesiones: ahorros, acciones...”, apunta Stela Raventós, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). “Si hablamos de trabajadores o muy jóvenes, es difícil, pero si hablamos de personas con un patrimonio, es conveniente que lo declaren al entrar”, asegura. 

En este sentido, Raventós pone el acento en el ‘exit tax’, un impuesto que obliga a los contribuyentes que pierden su condición de residentes fiscales en España por traslado a tributar por las plusvalías latentes de las participaciones en empresas y acciones que posean, aunque no las hayan hecho efectivas. Es decir, deben declarar en la Renta la diferencia en el valor de mercado y su precio de compra, y pagar el impuesto correspondiente por estas supuestas plusvalías. 

“Si en Reino Unido les hubieran aplicado una ‘exit tax’ como la que tenemos nosotros, porque vienen a España y tienen cartera de valores, tendrían que declararla incluyendo la posible plusvalía que hayan podido pagar en Reino Unido”, define la presidenta de AEDAF.  

Residente fiscal

A grandes rasgos, un ciudadano español será residente fiscal en Reino Unido si pasa allí más de 183 días o si su centro de intereses económicos se encuentra en el país británico. Y siempre que “no tengas alguna presunción que la Agencia Tributaria te pueda desmontar”, apunta Javier Collado. 

Si ha decidido volver a España, tendrá que comunicar su nuevo domicilio fiscal, bien de forma presencial en una oficina de Hacienda o por vía telemática, a través de la web del organismo público. “Estás obligado a comunicar el cambio”, asegura el profesor de CEF-Udima.   

Y a la hora de ver en qué fechas se produce la salida, es conveniente no olvidar que el año fiscal español y el inglés no coinciden: mientras que en España va de la mano del año natural, de enero a diciembre, en Reino Unido va de abril a marzo, lo que puede generar conflictos y será importante de cara a evitar la doble imposición.