El Estado puede verse obligado a responder patrimonialmente ante un gran número de denuncias por parte de los afectados con hipotecas referenciadas al IRPH como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de no admitir a trámite los asuntos relacionados con esta referencia, tras las sentencias de octubre en la que intentó sentar jurisprudencia. Tras esa resolución el alto tribunal español no ha esperado a rechazar casos a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclare nuevas cuestiones prejudiciales planteadas por dos jueces españoles sobre la transparencia del índice. Si el TJUE define que la falta de transparencia determina la abusividad del índice, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo puede ser demandada patrimonialmente por mal funcionamiento de la Administración de justicia y la responsabilidad de la indemnización recaería sobre el Estado.

Diferentes despachos de abogados que defiende a clientes bancarios con hipotecas IRPH esperan a esa aclaración para actuar contra el Supremo. “En función del recorrido que tengan las cuestiones prejudiciales ante el TJUE y la evolución de nuestra queja ante la Comisión Europea, estudiaremos la posibilidad de demandar por responsabilidad patrimonial al Supremo. Es intolerable que haya seguido inadmitiendo los recursos de casación sobre IRPH, en vez de suspender cautelarmente los procedimientos hasta conocer la respuesta del TJUE”, afirma Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

La asociación recuerda al Supremo que “las inadmisiones de procedimientos de IRPH, en vez de la suspensión cautelar, supone un daño irreparable para los consumidores afectados, ya que son irreversibles”, pues una vez juzgada la cuestión no puede revisarse según el principio de cosa juzgada.

Asufin ya ha actuado en Bruselas por la misma cuestión contra el Reino de España y el Supremo por “la reiterada y sistemática vulneración de la Directiva europea 93/13/CEE que protege a los consumidores frente a las cláusulas abusivas en los contratos”.

Pide que se condene a España a regular el principio de transparencia, su contenido y alcance en la contratación, en especial con consumidores, de acuerdo con las exigencias de la directiva europea. Reclama, además, suprimir de manera definitiva el índice de referencia IRPH, tanto de cajas como de entidades, y que estos préstamos queden sin interés.

Igualmente, el despacho Arriaga y Asociados, especializado en derecho bancario, se mantiene a la espera de la aclaración del TJUE para actuar contra el Supremo. Este despacho ya se ha querelló contra la sala Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona después de que determinara en un fallo que el IRPH es un índice legal. Igualmente ha seguido admitiendo a trámite los casos relacionados con el IRPH. No obstante, las audiencias no son responsables últimas en el caso de reclamar responsabilidad patrimonial. Lo es el Supremo.

El despacho considera que la resolución del Supremo de octubre es contraria a la jurisprudencia europea, razón por la cual se puede solicitar la responsabilidad del Estado por el incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia y por tanto de sus resoluciones. Y recurre a los artículos 106 y 121 de la Constitución española que resguardan el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, “siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. “El Supremo con sus resoluciones viola la directiva europea y la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH. En ambos casos con una redacción muy clara y sin margen de interpretación”, dice Jesús María Arriaga.

No todos los abogados están a favor de reclamar al Estado. “Eso, al final es un brindis al sol”, comentan fuentes del Col·lectiu Ronda, que ha preferido paralizar todos los procedimientos con ese índice hasta que la justicia europea aclare la cuestión. “En función de lo que diga, seguiremos adelante”, añaden.