El Tribunal Supremo ha rechazado una ordenanza del Banco de España que obligaba a sus trabajadores a entregar una copia de su declaración de IRPF, al considerar que esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.

En una sentencia fechada el pasado 21 de diciembre, la sala de lo Social desestimado los recursos de casación interpuestos por el Banco de España y la Federación de Servicios de CCOO contra una sentencia de la Audiencia Nacional que en 2017 declaró nulo este precepto, incluido en el Código de Conducta para el personal del organismo.

Para el Supremo, la declaración del IRPF permite conocer "no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato", todos ellos datos "especialmente protegidos".

El párrafo anulado establece que la Unidad de Cumplimiento Interno del Banco de España podrá solicitar a los empleados una copia de las declaraciones del IRPF o datos fiscales para comprobar la concordancia con la información previamente comunicada.

La Sala rechaza el argumento del Banco de España de que no es necesario el consentimiento del trabajador cuando se ejerce una facultad empresarial, y entiende que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores "no son omnímodas" y deben respetar "la dignidad del trabajador".

Sobre esta misma cuestión, afirma que el poder de dirección que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario "no justifica "per se" que no haya de recabarse el consentimiento de la persona trabajadora en determinados supuestos".

Las directrices impuestas a los bancos centrales "no establecen con carácter general el que el Banco pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaraciones de IRPF o sus datos fiscales".

Se impone, prosigue la sentencia, una obligación de supervisión, "pero no la forma en la que la misma ha de llevarse a cabo, quedando a la decisión del Banco de España la forma de realizar la supervisión y comprobación del cumplimiento de las normas".

La medida exigida por el Banco de España "no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada", añade la sentencia.

Asimismo, el Tribunal Supremo rechaza que la autorización previa exigida por el Banco de España a sus trabajadores para realizar actividades extralaborales -cursos, conferencias- relacionadas con las funciones del supervisor vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión.