El Tribunal Supremo ha establecido que es el empleador, y no el empleado, el que debe acreditar ante la agencia tributaria justificantes de gastos de desplazamientos, manutención o estancia, no sujetos a IRPF.

En sentencia fechada el pasado 3 de diciembre, la sala de lo contencioso señala que es el retenedor-pagador al que legalmente se le impone el deber de facilitar a la Agencia Tributaria todo lo relativo a dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores, así como acreditar "el día, lugar, razón o motivo del desplazamiento".

Una vez que el trabajador ha entregado a su empresa los justificantes de los gastos y estos le han sido abonados, la Agencia Tributaria debe dirigirse a la empresa, que tendrá que demostrar que dichos gastos fueron efectivamente realizados.

El Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, de un veterinario cuyo trabajo no se realiza en horarios concretos sino que está sujeto a las incidencias de los animales.

De ahí que el veterinario recibiera una dieta diaria de manutención de 26 euros sin poder justificar si cumplía o no con su jornada laboral, extremo que fue tenido en cuenta por el tribunal regional para fundar su pretensión de que fuera el trabajador el que demostrara que cumplía su jornada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que si la Administración llega a la conclusión de que el empleado no ha acreditado los desplazamientos debe dirigirse al pagador, y no al trabajador.