El Tribunal Supremo ya ha notificado las primeras 40 providencias para inadmitir a trámite los asuntos de IRPH que tenía sobre la mesa, después de las sentencias en las que determina que la inclusión de ese índice en las hipotecas concedidas por los bancos españoles no es “abusivo”, aunque se llegara a hacer de forma poco transparente. Fuentes del alto tribunal confirman que han sido bloqueados esos recursos pendientes de ser admitidos a trámite, de acuerdo con la nueva doctrina establecida por el propio tribunal el 21 de octubre.

El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal deliberó y resolvió cuatro recursos de casación en esa fecha en relación con la cláusula de interés variable IRPH. En los cuatro recursos resueltos, “siguiendo la jurisprudencia del TJUE” (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), según se avanzó entonces, apreció falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice durante los dos años anteriores a la contratación de la hipoteca, pero no consideró que fuera un índice abusivo al tratarse de un indicador oficial, como también los es el euríbor.

Aunque el avance del fallo es del 21 de octubre, la sentencia en firme se publicó hace un par de semanas. Ese fue el disparo de salida para que el Supremo decidiera tramitar el gran volumen de recursos paralizados a la espera de que se pronunciara el pleno de la Sala de lo Civil. Desde ese momento se ha denegado la admisión a trámite de un buen número de pleitos, pero también se han admitido otros, apuntan fuentes del Supremo, aunque esos casos corresponden a recursos de casación planteados por los bancos.

“Negacionismo judicial”

Según la asociación de consumidores Asufin, su red de abogados colaboradores confirma la negativa del Supremo a admitir la mayoría de recursos presentados por los clientes bancarios. “Una decisión que dejará a miles de consumidores desamparados por un negacionismo judicial que va en contra de su propia doctrina”, destaca la asociación, que recuerda que hay más de un millón de personas en España que contrataron hipotecas con ese índice de referencia.

Los consumidores defienden que para evaluar la transparencia en la contratación hay que analizar caso por caso, pero el Supremo “no tiene ningún empacho en descartar de manera masiva e indiscriminada los recursos de los consumidores”. Asufin destaca, asimismo, que con la inadmisión “muchos afectados no tendrán oportunidad de recuperar su dinero aunque el TJUE vuelva a dictar a su favor”, avisa Patricia Suárez, presidenta de la asociación.

Además, Suárez recuerda lo sucedido con la cláusula suelo, cuando la justicia europea corrigió al Supremo, pero muchos consumidores se quedaron por el camino porque su sentencia ya era firme y se declaró la “cosa juzgada”.

La jurisprudencia del Supremo no parece ser compartida –de nuevo– por todos los jueces españoles. De hecho, el magistrado del Juzgado 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, está a punto de presentar una nueva cuestión prejudicial al TJUE en la que instará al tribunal comunitario a aclarar mejor las circunstancias que rodean al IRPH español, dada la profunda división que existe aún entre los jueces españoles: la mitad a favor de considerar esta cláusula del todo opaca, abusiva y lesiva para los consumidores; la otra mitad, en contra de ello. Varios jueces de primera instancia han dictado sentencias declarando abusivo el IRPH, siguiendo la doctrina del TJUE e ignorando la del Supremo. Según el alto tribunal español, ambas no son contradictorias.