Los pensionistas a los que Hacienda les está embargando parte de su pensión por sus deudas tributarias tendrán este mes de noviembre un mayor descuento del habitual en la nómina de la paga extra en cumplimiento de la normativa tributaria, que no se estaba aplicando en estos casos.

Fuentes de la Seguridad Social, estiman en unos 75.000 los pensionistas a los que Hacienda viene embargando una parte de su pensión para atender el pago de deudas tributarias pendientes. Como establece la ley de enjuiciamiento civil para salarios y pensiones, los embargos ya se venían practicando sobre la parte de la retribución que excede del salario mínimo interprofesional (950 euros al mes, en el 2020), ya que el SMI es inembargable. Lo que ha sucedido este mes de noviembre es que muchos pensionistas reciben ya la paga extra de Navidad. Y, como la cantidad ingresada este mes será el doble, aumenta el margen para que Hacienda practique su embargo.

Por ejemplo, una pensión máxima de jubilación (de 2.683,34 euros al mes) podría estar sufriendo un embargo de 676 euros. Al duplicarse la retribución en noviembre (por efecto de la paga extra), la cantidad embargable pasa a ser de 2.513 euros (la cantidad es más del doble pues se aplican diferentes porcentajes de retención según los tramos de retribución). En diciembre, al volver a percibir una sola paga, el embargo volvería a 676 euros.

Así lo establece la aplicación estricta del criterio mantenido en diversas consultas tributarias desde el 2016 y de la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en 2018. Pero hasta ahora, este criterio solo se estaba aplicando sobre los nuevos pensionistas. Este mes de noviembre, por primera vez, ya se ha aplicado el criterio a la totalidad, según ha adelantado El Mundo y ha podido confirmar El Periódico, del grupo editorial de EL DÍA. Fuentes de Hacienda han aclarado que las diferentes consultas vinculantes establecen que los límites de embargabilidad de la ley de enjuiciamiento civil se aplican sobre la totalidad de las percepciones salariales, incluyendo la paga extra.

Así, lo que ha sucedido es la estricta aplicación legal de este criterio adoptado en legislaturas anteriores, sin que el Gobierno lo haya modificado. Y si se ha extendido a los antiguos pensionistas, a quienes no se les venía aplicando, ha sido para evitar “tratos discriminatorios”.

Ley de enjuiciamiento civil

La normativa establece que solo puede ser objeto de embargo la parte del salario que exceda del mínimo interprofesional (950 euros en el 2020) conforme a la escala fijada por el artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil. Así, si el salario o pensión es de 950 euros, no se puede practicar ningún tipo de embargo sobre este retribución.

Si el ingreso mensual es mayor, se puede aplicar un embargo de hasta el 30% sobre la cantidad que exceda del SMI y hasta el doble de este. Es decir, si en un mes se perciben 1.800 euros, Hacienda podría embargar 255 euros . Y da igual si esos 1.800 euros corresponden a una mensualidad ordinaria o si es el resultado de sumar la paga extra a la pensión o salario mensual.

La ley fija otro tramo embargable del 50% para tramos de retribución entre dos y tres veces el SMI; y del 60% para el tramo de entre tres y cuatro veces el SMI. Así, hasta llegar al 90% para el tramo que supere en cinco veces el SMI (es decir, a partir de 4.750 euros al mes).