Por fin nos han dado una buena noticia. Este martes, 17 de noviembre, el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado la ampliación del plazo para la concesión de las operaciones ICO (Instituto de Crédito Oficial) y lo hace hasta el 30 de junio de 2021, según Real Decreto.

Esto significa que no finalizan las operaciones ICO con las entidades financieras, como ya nos habían anticipado, y los bancos podrán continuar prestando dinero, además de renovar las líneas de circulante: pólizas, confirming… con la incorporación de esta garantía hasta junio de 2021.

Destacar que muchas empresas españolas estaban preocupadas debido a que, el próximo año, tenían que renovar las líneas de circulante y ya algunas entidades les habían anticipado que, con la crisis, la situación económica actual y la restricción al crédito albergaban dudas respecto a esas renovaciones. Este anuncio supone un gran alivio para los empresarios.

El Consejo de Ministros también ha aprobado por Real Decreto la extensión del plazo de devolución de los Préstamos ICO, que tanto estábamos esperando y deseando. En concreto, esta extensión será de un máximo de ocho años, mientas la ampliación de carencia pasa de 12 meses a 24 meses. Es decir, que pasaríamos de 1 a 2 años en el plazo de carencia (solo pagamos intereses), y de 4 a 6 años en el plazo de amortización (capital más intereses).

Como comentaba al inicio es muy buena noticia para el sector empresarial, debido a que con la contracción del consumo, el descenso en ventas y las continuas restricciones resultaba complicado, por no decir imposible, comenzar a atender el pago de las cuotas de estos préstamos tras la finalización del periodo de carencia.

Por cierto, es importante remarcar que tanto las empresas como los autónomos que lo soliciten no podrán estar en Concurso de Acreedores o que se mantengan los préstamos en mora.

Según se indica, tanto las empresas como los autónomos podrán comenzar a realizar las solicitudes a las entidades financieras, ya sea bancos como cajas de ahorro, y éstas dispondrán de un plazo máximo de 30 días para responder. Fijar este plazo me parece una magnífica propuesta para no demorar las respuestas, dada la delicada situación financiera que están atravesando muchas empresas actualmente.

Por cierto, los bancos y las cajas de ahorro no podrán realizar incrementos en los diferenciales, los tipos de interés de las operaciones que ya están en vigor. Si tenemos una operación ya firmada al 1.50%, tienen la obligación de mantener el mismo tipo de interés.

Tampoco, podrán solicitar ni exigir a los clientes que contraten otros productos típicos por vinculación, tales como seguros. Parece una buena iniciativa para evitar otros compromisos.

Para finalizar, informarles que por el cambio en el Real Decreto, el ICO ya podrá solicitar en la CIRBE (Consulta de Riesgos de Banco de España) la información de empresas que están con otras operaciones de financiación avalada. Es decir, podrán consultar qué posiciones tienen en otros bancos.

Estas iniciativas por parte del Gobierno de España suponen un nuevo balón de oxígeno con esta dichosa, latosa y prolongada crisis del Covid-19 que estamos viviendo todos los “españoles”.

(*) JH Asesores Financieros