El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social destinada a garantizar los ingresos mínimos imprescindibles a quienes carecen de los mismos. De esta manera, y desde el quince de junio de 2020, el Estado pretende proteger a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica. El objetivo final, según los responsables de la medida, es que dichos ciudadanos puedan tener oportunidades reales de inclusión social y laboral. Sin embargo, y dado que es una prestación joven, continúan habiendo muchas preguntas en el aire. La más importante de todas refiere a los potenciales beneficiarios de la misma.

Para hallar la respuesta a esas preguntas recurrimos al portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde aparecen recogidas todas las condiciones necesarias para disfrutar de esta prestación. Así, encontramos que son beneficiarios individuales aquellas "personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que no estén casadas (salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio), "no estés unidas a otra persona como pareja de hecho" y "no forman parte de otra unidad de convivencia".

Además, existen condiciones especiales para aquellas personas con edades comprendidas entre los 23 y los 29 años. En concreto, que "deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género" o "hayan iniciado trámites de separación o de divorcio". Por otro lado tienen derecho al Ingreso Mínimo Vital las "mujeres mayores de edad víctimas de de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual".

Sin embargo, además de los beneficiarios individuales, la prestación del Ingreso Mínimo Vital contempla los beneficiarios en nombre de una unidad de convivencia. Para ello, "deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años", aunque también "las personas mayores de edad o menores emancipados" que "tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente" y "los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente". El máximo de titulares por domicilio serán dos.

¿Pero qué requisitos deben cumplir tanto los beneficiarios individuales como los miembros de una unidad de convivencia para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital? El primero de ellos lo citamos anteriormente: el haber tenido resistencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, con excepción de "las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente", la "víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual" y "las mujeres víctimas de violencia de género". El segundo gran requisito tiene que ver con los recursos económicos.

En ese sentido, el requisito "se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda". Y en lo que respecta a la cuantía, "será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas" Esta renta garantizada es, en caso de beneficiario individual, de 461,53 euros mensuales. En caso de unidad de convivencia, esa cantidad incrementada en un 30 por 100 por cada miembro extra.