El Gobierno ha habilitado a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social a través de las comunidades autónomas para vigilar a las empresas en la implantación de las medidas obligatorias de seguridad e higiene para la protección de sus trabajadores ante el Covid-19.

Los inspectores podrán extender actas de infracción si se producen incumplimientos y las compañías podrían enfrentarse a multas que oscilan entre los 2.046 euros y los casi 41.000 euros en los casos más graves.

Esta "habilitación extraordinaria" y temporal está recogida en el nuevo decreto ley de medidas económicas urgentes aprobadas este martes en el Consejo de Ministros, para intentar dar una "respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados", según reza en el BOE.

Las empresas deben poner medios para mantener distancia de seguridad de 1,5 metros entre sus empleados y cuando no sea posible facilitar los equipos de protección adecuados. También deben garantizar la ventilación, limpieza e higiene en los centros de trabajo, proporcionar hidrogeles, reordenar los turnos para evitar la coincidencia masiva de personas ya sean clientes o trabajadores o fomentar el teletrabajo.

El incumplimiento de las anteriores medidas será considerado como "infracción grave". Según la normativa de prevención de riesgos laborales, las multas en su nivel mínimo oscilan entre los 2.046 a 8.195 euros, en el medio de 8.196 a 20.490 euros y en el máximo de 20.491 a 40.985 euros. Estas normas de seguridad ya estaban contempladas en el real decreto del 9 de junio que regula los parámetros de la nueva normalidad.

VENTILACIÓN Y GELES HIDROALCOHÓLICOS

Se tienen que haber adoptado medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

Además, hay que poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Finalmente, es necesario adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Así mismo, cuando sea menester, se tendrá que organizar la entrada y salida de la plantilla, para que no se produzcan aglomeraciones.