El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Canarias contra el real decreto por el que se regula la pesquería del atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. En concreto, la Comunidad Autónoma impugnaba la asignación de cuotas realizada en el artículo de la norma.

Entre otros argumentos, el Supremo destaca que la parte recurrente no ha desvirtuado la justificación dada por la Administración central para asignar las cuotas, ya que la captura media histórica por la flota canaria se ha obtenido atendiendo a un periodo de tiempo en el que no había problemas de abundancia de la especie ni restricciones de la actividad pesquera. Así, se tuvo en cuenta que la flota canaria pescaba en torno a unas 514 toneladas en los años en que la pesquería se desarrollaba sin problemas de abundancia.

Respecto a la no inclusión entre las denominadas "flotas clásicas" de la flota canaria (buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario), el Supremo explica que "no responde a un criterio discriminatorio, sino que es consecuencia de la situación de dicha flota, derivada de la evolución de su actividad pesquera", y a la reducción drástica de capturas en los años 80 y 90 respecto a las que mantuvieron la actividad y dedicación en el periodo de reducción y recuperación de la especie. En todo caso, el alto tribunal considera significativo que como resultado del reparto de cuotas efectuado en el impugnado artículo 4, la flota canaria obtiene el 7,92%, superior a la cuota asignada a la última de las flotas clásicas (5,87%).

En una segunda sentencia, el Supremo ha estimado parcialmente un recurso contra el mismo real decreto presentado por Pescadores de Carboneras, Sociedad Cooperativa Andaluza. El alto tribunal desestima el recurso de esta sociedad contra los artículos 3 y 4 del Real Decreto, pero les da la razón en relación al segundo párrafo del artículo 5.1.f, que declaran nulo. El párrafo anulado permitía a buques pertenecientes a una misma empresa armadora proceder a la transmisión de posibilidades de pesca de forma definitiva de uno a otro grupo del censo, lo que según los recurrentes introducía una excepción en favor de las grandes empresas discriminando a las pequeñas. El Supremo anula esa regulación porque ello va en contra del artículo 28 de la Ley de Pesca Marítima y las limitaciones que establece sobre transmisibilidad de las posibilidades de pesca.

Según recuerdan los magistrados, el propio titular de la potestad reglamentaria reconoce que, en aplicación del artículo 28 de la Ley de Pesca, es necesario seguir manteniendo las limitaciones en cuanto a la trasmisión entre buques de distinta categoría dentro del propio censo del atún rojo, y defiende dicho criterio porque "de autorizarse la transferencia definitiva de cuota entre las distintas modalidades se estaría trasladando esfuerzo entre distintas zonas geográficas y con ello los potenciales beneficios de la comercialización del atún en una zona geográfica distinta de la de origen", con lo que "además, las flotas y artes con mayor capacidad financiera acabarían por acaparar toda la cuota, vaciando de empleo y generación de riqueza a las zonas más deprimidas y más necesitadas de la riqueza que produce la venta del atún rojo".