En plena campaña de la Renta, los contribuyentes se preguntan qué pueden hacer para ahorrar en su declaración. Como se trata del ejercicio 2019, el margen que tenemos se reduce y lo que debemos hacer es recoger todo aquello que nos permita obtener desgravaciones.

Estas son algunas de las que debemos tener en cuenta:

Planes de pensiones

Es importante declarar las aportaciones a planes de pensiones porque son cantidades que desgravan en función de los ingresos del contribuyente. La aportación máxima con derecho a ededucción es de 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. En el ejercicio anterior también podían realizarse aportaciones al plan de pensiones del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros

Vivienda

También genera derecho a deducción la inversión en el pago del préstamo de la vivienda habitual, aunque solo si se adquirió antes del 1 de enero de 2013, hasta un máximo de 9.040 euros. Estos gastos disfrutan de una deducción del 15 % de la cantidad aportada.

Además, la tributación de las ganancias obtenidas por la venta de una vivienda quedan neutralizadas si se reinvierten en otra vivienda que sea la residencia habitual.

Cuotas sindicales

Las cuotas sindicales, de partidos políticos, colegios profesionales, ONG o fundaciones disfrutan de deducciones o minoraciones, por lo que es algo a tener en cuenta a la hora de cumplimentar el IRPF.

Suscripción de acciones en empresas de nueva creación

También desgrava -un 30% de la cantidad aportada- la suscripción de acciones en empresas de nueva creación, hasta una base máxima de 60.000 euros

Alquileres

Los contribuyentes que mantengan contratos de arrendamiento anteriores a 2015 y tengan rentas inferiores a 24.107,2 euros podrán aplicarse la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual, que permite deducir un 10,05 % de las rentas satisfechas.

En todo caso, muchas comunidades cuentan con deducciones para el alquiler tanto para los inquilinos como para los arrendadores.

Los gastos e inversiones de los propietarios de una vivienda en alquiler también desgravan, entre ellos los intereses de préstamos o créditos para la compra o mejora del inmueble, los gastos de reparación y conservación, los tributos no estatales, el importe de las primas del seguro o las cantidades destinadas a servicios o suministros.

En el caso de un alquiler como residencia habitual los propietarios pueden beneficiarse de una reducción del 60% del rendimiento.

Ganancias patrimoniales

Las ganancias patrimoniales (por ejemplo, por la venta de una vivienda) pueden compensarse con pérdidas (por ejemplo, por venta de acciones) del mismo ejercicio o de otros anteriores si están pendientes.

Planes de ahorro

Los rendimientos de los planes de ahorro a largo plazo están exentos de tributación, siempre que la aportación no exceda de los 5.000 euros anuales y se permanezca al menos 5 años.