La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (Adicae) ha solicitado medidas reforzadas para garantizar la resolución o suspensión de los créditos suscritos para servicios que finalmente no se presten. En concreto, el Real Decreto-ley 11/2020 del pasado 1 de abril ha determinado que cuando un contrato (sea de compraventa o de prestación de servicios) no pueda cumplirse con motivo de la crisis del Covid-19, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días.

Sin embargo, según Adicae, junto a esta previsión nada prevé la norma para el caso de que para el pago al empresario el consumidor hubiera suscrito un crédito al consumo (mediante el cual el importe se abona directamente por el banco al empresario) y se produzca la resolución del contrato. Es decir, alguien abona el precio anual de un gimnasio, por ejemplo, y para ello establece un plan con una financiera a la que mensualmente paga una cuota.

Ante esta situación, la asociación considera necesario que se complementen las previsiones del Real Decreto-ley, contemplando las consecuencias para créditos al consumo concertados tanto el supuesto de que el contrato principal (el de prestación de servicios) no se resuelva pero sea imposible su prestación temporalmente, como el supuesto de que dicho contrato sí sea resuelto.

En este sentido, recuerda a los consumidores que tienen derecho a resolver el contrato de crédito que hubieran suscrito para pagar un servicio que finalmente no reciban. La asociación de usuarios de banca recuerda que por mucho que la operación se haya cerrado por un precio total, cabe rescindirla si la prestación del servicio queda interrumpida.

Es el caso de muchas actividades desde que se decretó el estado de alarma. Algunos proveedores del servicio intentan paliar la situación ofreciendo el servicio -idiomas, por ejemplo- online. También en este caso queda a criterio del consumidor decidir si la calidad del servicio es la correcta. En caso contrario, no tiene por qué seguir pagando.