La crisis del coronavirus Aunque en principio solamente se aplazará una cuota mensual, el Ejecutivo no descarta prolongar este plazo si la pandemia sigue sin controlarse.

Para solicitar esta suspensión del pago de la hipoteca, los beneficiarios dispondrán de un plazo de mes y medio y deberán presentar hasta siete documentos que acrediten que su situación económica les convierte en personas vulnerables. En primer lugar, lo son todos los ciudadanos que se queden sin empleo en el marco de esta crisis, así como los empresarios y autónomos que sufran una pérdida de sus ingresos o una caída de sus ventas de, por lo menos, el 40%.

También son vulnerables las familias cuyos ingresos durante el mes anterior a la moratoria no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (Iprem), es decir, los 1.613,52 euros. Asimismo, podrán pedir la moratoria aquellas familias cuya hipoteca más los gastos de los suministros básicos representen el 35% o más de sus ingresos netos y, por último, quienes multipliquen por, al menos, el 1,3 el esfuerzo económico que representa su carga hipotecaria.

Los siete papeles

La Asociación de Afectados por la Hipoteca del Norte de Gran Canaria (Ahinor), que lleva más de una década evitando desahucios, se ha encargado de explicar a sus asociados los documentos que tienen que entregar en el banco donde tengan contratada la hipoteca y de recordarles que, tras recibir la solicitud, la entidad dispone de dos semanas para suspender el pago de la cuota.

En total, son siete los papeles que deben aportarse.En total, son siete los papeles que deben aportarse En el caso de que se haya perdido el trabajo, se necesita el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de subsidios por desempleo. Los autónomos que hayan cesado su actividad deberán aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o del órgano competente de la comunidad autónoma.

Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda, será necesario el libro de familia o documento de pareja de hecho, el certificado de empadronamiento de las personas que viven en la casa, así como la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en el caso de que se produzcan estos supuestos.

Con el objetivo de demostrar la titularidad de la vivienda, se pedirá la nota simple del Registro de la Propiedad, las escrituras de compraventa y las de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. Finalmente, se solicitará la declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por el real decreto.