El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de los criterios mediante los que el Tribunal SupremoGobierno canario. Pese a estimar parcialmente algunas de las pretensiones de la empresa y del Ejecutivo regional, el TS avala la parte sustancial de la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que concluía que los criterios de valoración del decreto autonómico 345/2015 no respetan el objetivo de que estas infraestructuras atiendan al menor coste para el sistema gasista.

La sentencia del Supremo -que todavía es recurrible- llega en un momento muy distinto al que se vivía cuando el Gobierno regional decidió impugnar el fallo del TSJC. Entonces todavía gobernaba en las Islas Coalición Canaria, que apostaba firmemente por las infraestructuras de aire propanado y gas ciudad, que Redexis preveía ejecutar en ocho municipios de la Comunidad Autónoma (Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Telde, La Laguna, Telde, Agüímes, Arona, Granadilla de Abona y Puerto de la Cruz)Redexis preveía ejecutar en ocho municipios de la Comunidad Autónoma (Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Telde, La Laguna, Telde, Agüímes, Arona, Granadilla de Abona y Puerto de la Cruz). Ahora, con la llegada del cuatripartito de izquierdas y con la Consejería de Transición Ecológica -competente en materia de energía- en manos del PSOE, el interés por esta fuente energética ha desaparecido, en beneficio de las renovables.

"El decreto impugnado orilló, desatendió y desplazó el criterio de valoración de menor coste para el sistema gasista, que sustituyó por otros criterios valorativos (...), cuando, independientemente de la mayor o menor dificultad de su aplicación, resultaba de obligada atención", expone el Supremo para argumentar su confirmación de la sentencia del tribunal autonómico en este punto. En perjuicio de este criterio, la normativa canaria optó por privilegiar otros de carácter complementario: la rapidez de la implantación y la extensión de la red.