El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que deben ser los jueces españoles los que determinen de manera individual -caso por caso- si la cláusula del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es considerada o no abusiva. Este indicador, que sirve para calcular la cuota de la hipoteca, podrá ser sustituido por otro índice legal -como el Euribor (tipo de interés de referencia)- si los magistrados españoles consideran que el crédito se comercializó sin la transparencia adecuada. Esta situación afecta en España a cerca de un millón de personas y a más de 7.000 familias canarias.

El fallo indica que los jueces podrán declarar abusiva la aplicación del IRPH en aquellos contratos hipotecarios en los que los bancos lo incluyeron sin explicar al cliente en qué consistía esta referencia y cuál era su método de cálculo. Gracias a esta decisión los afectados podrían recuperar todo lo pagado de más por esta tasa. "Estamos muy satisfechos con la sentencia porque abre la puerta a que los afectados se liberen de este índice, se ahorren más de 150 euros al mes y puedan recuperar 20.000 euros que han pagado de más", declara Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de usuarios financieros (Asufin).

En los casos que se determine falta de claridad y comprensibilidad, la sentencia europea recoge la opción de sustituir el índice por el legal aplicable o el pactado como reemplazable, con el fin de evitar "consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo", según indica el texto.

El IRPH actualmente representa alrededor del 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior que oscila entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (Adicae) califica de "positiva" la sentencia y pide a los afectados por las hipotecas IRPH que, como primer paso, realicen "una reclamación extrajudicial", aunque posteriormente inicien un proceso en los tribunales. Además, insiste en la necesidad de no aceptar las ofertas que el banco pueda hacerles porque, en su opinión, "son fórmulas que suponen un nuevo engaño".

El presidente de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), Manuel Pardos, indica que tienen la intención de solicitar al ministro de Consumo, Alberto Garzón, "que intervenga a pesar de que no tiene competencias en la materia", para que se pueda implementar un sistema efectivo inmediato de aplicación de la sentencia europea que impida una saturación de los juzgados y que permita "restablecer la confianza de los consumidores".

Por su parte, el Ministerio de Asuntos Económicos sostiene que las entidades financieras españolas cuentan con "la solidez suficiente" para enfrentarse a las demandas que se puedan presentar contra ellas tras el fallo del TJUE por el IRPH. Desde el Ministerio destacan, además, que la sentencia "da por hecho que el IRPH no es abusivo" y que serán los jueces españoles los que deberán analizar la posible abusividad caso por caso. Por otro lado, consideran que la "pronta" puesta en marcha de la Autoridad de Protección del Cliente Financiero contribuirá a agilizar el tratamiento de las reclamaciones.