El TC convalida el decreto de alquiler de viviendas de Canarias aunque obliga a hacer cambios
El fallo deja intacto el índice de precios y avala la ampliación de los contratos
Europa Press
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra el real decreto ley de 1 de marzo de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler y ha declarado nulas dos disposiciones adicionales, entre ellas la que pretendía movilizar suelo público para promover vivienda en alquiler social mediante la colaboración público-privada, aunque deja en pie sus partes esenciales, entre ellas la elaboración de un índice de precios de diferente o la ampliación de la duración de los contratos.
Según un avance de la sentencia, el TC anula la disposición adicional primera, que pretendía reorientar el Plan Estatal de Vivienda para apoyar exclusivamente el disfrute de vivienda en régimen de alquiler y alcanzar acuerdos con las administraciones para agilizar la licencias urbanísticas. La disposición barajaba la modulación de los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda con el fin de promover los mecanismos público-privados para atender las necesidades de alquiler social y asequible, particularmente mediante la cesión de derecho de superficie sobre suelo público.
El Constitucional también anula la disposición adicional tercera de convenios en materia de infraestructuras, cuyo objeto sea la ejecución de obras de transporte terrestre, aéreo y marítimo. La disposición contemplaba que tendrán la duración que corresponde al programa de ejecución o financiación de estas infraestructuras.
En cambio, el Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP en todo lo demás, por lo que permite al Ejecutivo elaborar un sistema estatal de índices de referencia de precios para viviendas, que se utilizará para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas de carácter fiscal. El decreto también limitaba las subidas anuales del precio durante la duración del contrato firmado al incremento del IPC. Asimismo, ampliaba a cinco y siete años la duración de los contratos, en función de si el propietario de la vivienda es una persona física o jurídica, respectivamente.
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