El Tribunal Supremo (TS) avala la sociedad mixta Aguas de Barcelona constituida en 2012 por Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), y tumba la anulación emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal estima los recursos contra el fallo del TSJC, que decidió invalidar la citada sociedad en marzo de 2016, encargada de la gestión del ciclo integral del agua en Barcelona y 23 municipios más y que está controlada en un 70% Agbar (presidida por Ángel Simón), en un 15% por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y en otro 15% por Criteria Caixa.

El TSJC anuló en marzo de 2016 la concesión a la empresa público-privada, al considerar que la Administración no justificó suficientemente su decisión de no convocar concurso público para adjudicar el contrato, decisión que fue recurrida por la empresa al Supremo.

La empresa mixta se constituyó en el 2013 para realizar la gestión integral del ciclo del agua en el área metropolitana de Barcelona y poder optimizar así los recursos hidráulicos en un contexto de déficit hídrico permanente.

A diferencia del TSJC, el Tribunal Supremo (TS) considera que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la ley de régimen local aprobada en el año 1950 y que ello no supone la asunción automática del servicio de abastecimiento de agua.

La sentencia considera legal el procedimiento negociado por el que optó la administración, frente a la concurrencia, por las razones técnicas o la protección de derechos de exclusiva recogidos en la ley de contratos de servicios públicos. "Se puede concluir que la justificación de la necesidad de otorgar el contrato a un empresario determinado, sin que existiera una alternativa o sustituto razonable, y sin que la ausencia de competencia sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de adjudicación de la concesión, por lo que el motivo debe ser estimado", concluye la sentencia.