El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) deja ayer abierta la posibilidad de que un millón de españoles, 16.000 canarios según estimación la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) son canarios, puedan instar ante los tribunales nacionales la nulidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que fue muy empleado en particular por las antiguas cajas de ahorros como alternativa al euríbor para establecer el coste de las hipotecas.

El letrado toma así una posición favorable a los intereses de los afectados por el índice, que alegan que este se comercializó con poca transparencia y encareció sus hipotecas en una media de 25.000 euros en comparación con lo que hubieran pagado de utilizar el euríbor, el más común.

Contradice, sin embargo, lo defendido por una parte, por la banca, que alega que al tratarse de un índice oficial fijado por el Banco de España conforme a disposiciones legales no es una cláusula que pueda ser objeto de un control de transparencia ni abusividad; y de otra parte también la posición del Tribunal Supremo español, que en una sentencia en 2017 avaló el índice y estipuló que la mera referenciación de las hipotecas a un tipo oficial como el IRPH "no implica falta de transparencia ni abusividad".

Si el Tribunal de Justicia de la UE decide en sentencia seguir el criterio del letrado, la banca se enfrenta a la posibilidad de que las miles de demandas que aún deben dirimir la justicia española se resuelvan de forma favorable para los afectados cuando se detecte abuso, y tengan que compensarles. La nulidad del índice podría tener un coste que el banco Goldman Sachs cifra entre 7.000 y 44.000 millones para las entidades, que tenían 17.000 millones en préstamos referenciados al IRPH al cierre de 2018.

El Abogado General se pronunció en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de Barcelona, que había cuestionado la sentencia del Supremo. Aunque su opinión no es vinculante, las conclusiones suelen marcar la línea que sigue el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia.

En las conclusiones pronunciadas ayer, el Abogado comunitario argumenta que el uso de este índice puede someterse al control judicial para verificar si su uso fue abusivo y transparente. Argumenta que las entidades bancarias -Bankia, en el caso concreto que se le plantea,- no están obligadas a utilizar uno de los seis índices de referencia oficiales, incluido el IRPH, por lo que podían haber optado por el euríbor. Por lo tanto, al no tratarse de una cláusula que refleje una disposición legal imperativa, está comprendida dentro de la directiva europea sobre cláusulas abusivas y puede ser objeto de control.

El Abogado añade que los tribunales nacionales no pueden abstenerse de controlar si el IRPH fue abusivo amparándose en una excepción de la directiva europea que permite no pronunciarse cuando las cláusulas hayan sido redactadas de manera clara y comprensible. El Abogado no se pronuncia, sin embargo, sobre si el IRPH debe ser declarado nulo.

Una vez se conozca la sentencia definitiva, los tribunales españoles tendrán que resolver los litigios pendientes ateniéndose a la sentencia del TJUE.

Preguntas claves...

¿Qué es un IRPH?

Es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España, que resulta de aplicación a partir de su publicación en el BOE, al igual que otros índices como el euríbor. Fue creado en 1994 ante la necesidad de fijar una nueva referencia adicional al míbor, que fuera más estable, transparente y comparable a nivel europeo. Aunque desde 2002 las hipotecas a tipo variable se calculan con la referencia del euríbor a un año, el IRPH, también conocido como el tipo medio de los préstamos hipotecarios, es la segunda referencia más utilizada.

¿Por qué se cuestiona?

Las reclamaciones por su uso como índice principal se desencadenan entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2 %, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo. esto supuso que en el caso del IRPH, las cuotas hipotecarias se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor, se han ido reduciendo de forma considerable.

¿Qué opina el Tribunal Supremo?

En noviembre de 2017, el Tribunal Supremo avaló el IRPH al considerar que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implica falta de transparencia ni abuso alguno. Sin embargo, tal como sucediera con las cláusulas suelo, el voto particular de dos magistrados abrió la puerta para que los consumidores buscaran el amparo de Europa. Finalmente, un juzgado de Barcelona elevó la causa a Luxemburgo.

¿Qué se dirime ahora?

Desde su admisión a trámite, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estudia en profundidad la adecuación del IRPH. Los aspectos que deberá aclarar son si es nulo o ilegal, si tiene que estar sometido a los mismos controles de transparencia que otros productos y si, de ser contrario a los bancos, cabría la posibilidad de conceder la retroactividad.

¿Qué dicen los clientes?

Asociaciones de consumidores entienden que las entidades se cubrieron de cualquier posible abaratamiento de las hipotecas al fomentar el uso del IRPH frente al euríbor. Desde Asufin (Asociación de Usuarios Financieros) cifran en 25.000 euros el perjuicio medio por pago de intereses a estos clientes.

¿Qué opina el sector?

Fuentes financieras argumentan que el índice, asentado en España desde hace 25 años, no había sido cuestionado hasta ahora, y subrayan que esta pugna no puede ser comparada con la de las cláusulas suelo, ya que no es cláusula del contrato, sino un índice oficial que no forma parte de las condiciones contractuales. Está fijado por el Banco de España y es fácilmente accesible para el consumidor medio, que dispone de una escritura pública donde figuran las fechas de revisión, el índice de referencia y su interés, y la cadencia de revisión. Igualmente, creen que la comparación con el euríbor es un error no sólo por el período de la aplicación del tipo de interés (IRPH, a más de tres años, y euríbor a 12 meses), sino porque el diferencial que se aplica en el primer caso es menor.Además, no ve admisible la nulidad de la cláusula porque el precio resultante haya sido más elevado que otros índices como el euríbor, entre otros motivos porque conocer su evolución futura es imposible.

¿Qué números manejan los bancos?

La gran banca española, grupo compuesto por Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell, suma una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos 16.300 millones. Así, CaixaBank alcanza 6.446 millones; Santander, 4.300 millones; BBVA, 3.100 millones; Bankia, 1.600 millones, y Sabadell, 831 millones.

¿Cuál sería el posible impacto?

De momento, solo el banco de inversión Goldman Sachs ha calculado el posible impacto de una sentencia desfavorable a la banca. A tenor de sus cálculos, de declararse nulo este índice, el sector podría tener que asumir un coste de hasta 44.000 millones.

¿Cuándo se conocerá la sentencia?

Según fuentes jurídicas, tras conocerse ayer la opinión del abogado general, la sentencia del TJUE se demoraría dos o tres meses más.