Varapalo del Tribunal Constitucional (TC) a la Seguridad Social. Una sentencia conocida ayer declara inconstitucional, nulo y discriminatorio el precepto de la ley que regula la cuantía de la pensión de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, reformado en 2013 mediante un decreto ley. El tribunal no sólo considera que vulnera el derecho a la igualdad con los contratados a tiempo completo, sino que también infringe el principio de no discriminación de la mujer ya que la gran mayoría de los afectados por contratos a tiempo parcial son féminas.

El propio Tribunal Constitucional considera que se trata de una indiscriminación indirecta por razón de sexo porque, aunque el trabajador que inició el pleito era un hombre, la norma afecta a todos los trabajadores a tiempo parcial y las estadísticas del mercado laboral indican que el porcentaje de mujeres que desempeñan un trabajo con horario determinado es claramente superior al de los hombres.

El tribunal pone en el texto de la sentencia las últimas cifras correspondientes a 2018 en las que el 75,5% de los contratos a tiempo parcial lo firman mujeres y sobre el 24% son hombres. Canarias no es ajena a esta situación ya que es una de las comunidades más afectadas por este tipo de contratos por el predominio en su estructura económica del sector servicios -comercio y hostelería- y la construcción, donde hay un porcentaje elevado de este tipo de contratos por la estacionalidad del turismo y los picos de demanda del comercio o la construcción. Los últimos datos referidos al Archipiélago reflejan que hay alrededor de 130.000 trabajadores a tiempo parcial, tanto fijos discontinuos como temporales, y cerca de 90.000 de ellos -sobre el 70%- son mujeres. Esta cifra supone el 4% de esta modalidad de contratos en el país.

A nivel nacional, de los 2.900 contratos a tiempo parcial realizados en el primer trimestre de 2019, 2.162 los firmaron mujeres y 738 fueron hombres.

Sobre esta base, el fallo del TC razona que la base de cálculo que se establece en la ley para la pensión de jubilación de un trabajadores a tiempo completo y de uno a tiempo parcial es discriminatoria porque el segundo queda en situación inferior al primero, lo que para el tribunal vulnera el principio constitucional de igualdad. Y esta discriminación es doble para las mujeres por ser el colectivo más afectado por este tipo de contratos.

En la Ley General de la Seguridad Social de 1994 y los decretos leyes posteriores, la cuantía de la pensión de jubilación se determina en función de dos factores: la base reguladora y el periodo de cotización, el cual sirve a su vez para fijar un porcentaje sobre la base reguladora, con el que se obtiene el importe a cobrar. Para el tribunal hay una diferencia de trato en la fijación del periodo de cotización, en función del tiempo real (trabajadores a tiempo completo) y para otros artificialmente a partir de un valor reductor (trabajadores a tiempo parcial). El método así implementado castiga, sobre todo, a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo.

Según refleja la sentencia hay una "diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos". Esta afectación predominante a las mujeres es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta, conforme a la definición incluida la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La sentencia está en línea con la que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo por el caso de una trabajadora en Castilla y León, que ya advertía de que la fórmula española podía ser ilegal. No obstante, dejaba al Tribunal Superior castellanoleonés que decidiera sobre el asunto, algo que finalmente ha hecho el Constitucional.

Tras conocerse el fallo, la Seguridad Social tiene la intención de cumplir "de forma inmediata" con la sentencia. Por otro lado, los servicios informáticos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya analizan cuáles van a ser las modificaciones tecnológicas a realizar.