Terminado el plazo para que los contribuyentes presentaran sus declaraciones de la Renta 2018, llega la pregunta que muchos españoles se hacen en esta época: ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración? Si la declaración sale a devolver, la Agencia Tributaria no tarda más de un mes en ingresar, por vía de la cuenta bancaria facilitada en sus documentos, la cuantía de la devolución.

La realización de la declaración de la renta por métodos telemáticos, como el borrador a través de Internet y el programa REN0, contribuye a agilizar el proceso y recibir con mayor brevedad el dinero. No obstante, es muy recomendable comprobar y confirmar todos los datos del borrador y cotejarlos con los remitidos. El plazo, siempre aproximado, para recibir la devolución si se ha presentado la declaración mediante el borrador es de un mes.

La ley establece que el plazo legal de Hacienda para la devolución no debe superar los seis meses, de forma que el contribuyente debe percibir el importe antes de final de año. Además, si se rebasan esos seis meses, la Agencia Tributaria está obligado a incluir en la devolución el llamado interés por demora.

¿Cuándo empieza a devolver Hacienda?

Si la cuantía de la devolución excede los 3.000 euros, es probable que Hacienda tarde más de un mes en proceder al ingreso al contribuyente. La razón suele estribar en que los servicios tributarios estén desarrollando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente. Las modificaciones derivadas del cambio de estado civil, como la separación de bienes, o documentos que acrediten debidamente deducciones a las que se tiene derecho son las situaciones que pueden dilatar la devolución.

El declarante puede interesarse por el estado de tramitación de su declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria, introduciendo el DNI o NIF y el número de referencia o el resultado de la declaración que figura en la casilla 601. Así mismo, es posible consultar el estado de la devolución.

Si la declaración de la renta ha salido a ingresar, debes saber que existe la posibilidad de fraccionar el pago y, en algunas ocasiones, incluso de aplazarlo. La opción de fracción es muy sencilla: la cuota se divide en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria y el segundo, del 40% restante, hasta noviembre de 2019.

La opción de aplazamiento es algo más complicada ya que la Agencia Tributaria solicita documentación que demuestre que la persona no puede hacer frente a la deuda por una mala situación económica. Además, con esta opción Hacienda cobra un interés del 5%. Normalmente se llega a un acuerdo con el fisco en donde se fija un pago mensual y una fecha límite.

Si la deuda es superior a 6.000 euros, la Agencia Tributaria puede solicitar un aval y, si no se cumplen los pagos acordados, puede anular el aplazamiento e iniciar un procedimiento de apremio con el que puede llegar a embargar los bienes y un recargo de hasta un 35%.