las claves

Inicio y fin. El sistema de registro deberá recoger el inicio y fin de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organizará por acuerdo de la empresa y la representación de la plantilla.

Multas. Las sanciones por incumplimientos oscilarán entre 626 y 6.250 euros. No obstante, Trabajo ha avisado de que en los primeros días no multará si la empresa prueba que está preparando la implantación del sistema.

Horas extra. El control de las horas extra no pagadas -60.000 a la semana en Canarias- es el primer objetivo de la medida.

Las empresas españolas están obligadas desde hoy a registrar la jornada diaria de sus trabajadores, una medida que persigue poner coto a las horas extras impagadas y a las que superan el máximo anual establecido -ochenta- y que ha sido acogida con cierta inquietud por los empleadores, pese a que el Ministerio de Trabajo ha asegurado que, en los primeros momentos, la aplicará con "cabeza, mesura y sentido común".

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los canarios realizan una media de 148.066 horas extraordinarias a la semana, de las que 60.485 -el 40%- ni se declaran ni se abogan. Los datos tienen su traducción económica: el dinero que se ahorran las empresas al no pagar estos servicios fuera de la jornada ordinaria asciende a 1,43 millones de euros a la semana -68,6 millones anuales-, producto de multiplicar el número de horas extras por el coste medio que estas tienen en las Islas.

El registro debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores. En caso de no existir representación legal de la plantilla, será la empresa quien determine cómo se organizará y documentará el registro.

La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros, si es considerada leve, o llegar a los 6.250, en caso de calificarse como grave.

No obstante, el Ministerio de Trabajo ha puntualizado que durante los primeros momentos no multará a las empresas si demuestran que están negociando su implantación con los representantes de la plantilla o que están trabajando en ello. La ministra en funciones, Magdalena Valerio, ha llamado a los empresarios a cumplir "sin agobios" pero "con seriedad".

Desde el Gobierno canario se aplaude la iniciativa. El director general de Trabajo, José Miguel González, recuerda que el Ejecutivo la había solicitado "desde un inicio". "Para controlar la jornada extraordinaria es necesario controlar la ordinaria", apunta González, para quien el registro horario supone también "una oportunidad" para las empresas, a las que se dota de una herramienta con la que supervisar "el nivel de productividad y trabajo de la plantilla". Además, servirá para detectar el empleo irregular. "La sociedad no se puede permitir trabajar gratis, entre otras cosas porque eso genera a algunas empresas una reducción de costes de las que otras no disfrutan", argumenta el director general.

Por su parte, CEOE y Cepyme han advertido de que la puesta en marcha de la medida podría suponer dificultades para las empresas de pequeño tamaño -que en Canarias constituyen la gran mayoría del tejido empresarial- y consideran la obligación "desproporcionada".

Por el contrario, los sindicatos han criticado que la iniciativa no se aplicara "desde el minuto uno" y la creen, incluso, insuficiente, al tiempo que acusan a las organizaciones empresariales de tratar de "burlar" la obligación de limitar y pagar las horas extras.