El Gobierno central ha recurrido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que avala las bonificaciones fiscales a las ayudas a la producción agrícola en el Archipiélago. Con esta impugnación, la Agencia Tributaria pretende que los nuevos criterios recogidos en la reciente reforma del Régimen Económico y Fiscal (REF) canario solo puedan aplicarse a partir del ejercicio 2019, lo que contradice el fallo del tribunal autonómico, que abría la puerta a que los afectados reclamaran las cantidades que no se les habían ingresado.

La sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo (TS) por la Abogacía del Estado daba la razón a una empresa dedicada al cultivo y comercialización de plátano y es una de las diez en las que el TSJC ha concluido que las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento (REA) y el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Posei) deben incluirse en el cálculo de las deducciones del 50% a la producción de bienes corporales en las Islas, pese a que el Supremo lo había desestimado en 2011 al entender que entonces el REF no preveía esta posibilidad de forma literal en su articulado.

La decisión del tribunal autonómico se produce tras la modificación de los aspectos económicos del REF, que entró en vigor el pasado 7 de noviembre y arrojó luz sobre las dudas jurídicas que la norma había suscitado. En el cambio del artículo 26, introducido a través de una enmienda, el legislador especifica que para el cálculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias deben tenerse en cuenta los importes de las ayudas del REA y del Posei. Esta nueva redacción "no ofrece margen de dudas", según el TSJC, que de esta manera ha asumido los argumentos de la parte recurrente y anula resoluciones anteriores del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (TEAR) -un órgano adscrito a la Agencia Tributaria estatal- que desestimaba la reclamación de cantidad presentada por la empresa. Ahora, los productores que no hubieran sumado los importes de las citadas subvenciones para calcular la bonificación que les correspondía -y que no cuenten con resolución firme- podrán hacerlo presentando una nueva autoliquidación.

Lo que es, a todas luces, una buena noticia para los productores canarios, en especial para los plataneros, se ha enfriado con la decisión del Ejecutivo central de interponer un recurso de casación ante el Alto Tribunal. Los beneficiarios de la nueva interpretación del fuero canario a la luz de su revisión y aprobación en las Cortes Generales deberán esperar a la resolución del TS.

El Ministerio de Hacienda alega que la modificación del REF solo es aplicable a partir del primer periodo impositivo posterior a su entrada en vigor, esto es, al ejercicio 2019. Así, la Agencia Tributaria defiende que, hasta ese momento, el régimen de bonificaciones a la producción de bienes corporales tiene que interpretarse según la sentencia del Supremo de 3 de noviembre de 2011, que desestimó la aplicación de estas ayudas.

Para sustentar su recurso, el Estado argumenta que la reforma de 2018 hace necesario que el TS emita un nuevo pronunciamiento que confirme o matice su anterior sentencia. Los efectos que tendría la decisión -en una situación en la que los contribuyentes han empleado distintos criterios- también determinan, a juicio del Gobierno, el interés casacional que es preciso demostrar para que el tribunal admita a trámite el recurso. En este sentido, la parte recurrente detalla que la cifra de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que aplicaron la bonificación por producción por bienes corporales entre los años 2014 y 2018 supera los 1.200 en cada ejercicio, lo que supone un impacto económico de 4,2 millones de euros anuales. En cuanto al Impuesto de Sociedades, las alrededor de doscientas empresas que hicieron uso de la bonificación sumaron una desgravación fiscal conjunta de un millón de euros al año.

Las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC -entre ellas la impugnada por el Estado- destacaban la incertidumbre jurídica que había surgido en torno a la posibilidad de aplicar las bonificaciones, producto de los "criterios contradictorios" entre órganos administrativos y judiciales e incluso de cambios de criterio por parte de la misma instancia. Es el caso de la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda, que en tres consultas diferentes -vinculantes todas ellas- ha expresado posiciones distintas: en 2008 y 2013 sostuvo que los importes de las ayudas debían ser computadas para la bonificación, en 2014 dictaminó lo contrario y en 2016 matizó que solo el REA -no el Posei- ha de formar parte del cálculo.

Estos vaivenes y la propia sentencia del Supremo de 2011 explican, según el TSJC, la sucesión de fallos judiciales en un sentido y otro -favorables y opuestos a la inclusión del rendimiento del REA y el Posei en el cálculo- que se ha producido en estos años. Sobre la del TS, el tribunal coincide con la empresa recurrente en que su pronunciamiento sobre la exclusión de las ayudas no constituye un fundamento jurídico, sino solo una observación obiter dicta (dicha de paso).

las claves

Incertidumbre jurídica. Tras la revisión del REF, el Tribunal Superior de Justicia ha determinado que las ayudas del Posei y el REA forman parte de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales y, de esta manera, han de ser incluidas en el cálculo de la bonificación del 50%. Con esta decisión, el TSJC despeja la "incertidumbre jurídica" que ha marcado esta cuestión durante los últimos años.

Evitar reclamaciones. El recurso estatal contra la decisión del tribunal busca evitar que las empresas a las que en su momento se denegó la deducción fiscal -y que no cuenten con resolución firme- puedan reclamar su reintegro.

Supremo. La Agencia Tributaria persigue que las bonificaciones anteriores a 2019 se sigan interpretando a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo que las denegó en 2011.