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Debate sobre fiscalidad

Impuesto de Sucesiones: ¿Dónde se paga más por recibir una herencia?

La tributación por heredar varía por autonomías, provocando desigualdades entre territorios

Las renuncias a las herencias han crecido desde la crisis. Shutterstock

La economía no ha sido el tema estrella en los dos debates electorales que se han celebrado en televisión la semana pasada, pero sí ha permitido aflorar las circunstancias en las que se desenvuelve el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un intrincado tributo con sustanciales diferencias según la comunidad en la que deba abonarse, pues se trata de una competencia cedida a las comunidades, que lo gravan y recaudan mediante sus propias disposiciones.

Albert Rivera citó el caso de Antonio, un niño andaluz endeudado con Hacienda desde 2010, y por el cual la Junta de Andalucía le reclamaría 60.000 euros por una herencia -de la que no puede disponer- valorada en 295.000 euros. En su último mandato al frente del gobierno autonómico, el PSOE ya suprimió de facto el impuesto, de forma que desde 2018 el mínimo exento de pagar para hijos, cónyuges, padres y nietos es de un millón de euros por heredero, lo que en la práctica supone la supresión de este tributo. Sin embargo, este cambio no tiene efectos retroactivos, por lo que la situación fiscal de este menor no habría cambiado.

En la actualidad, la tendencia entre las comunidades autónomas, a las que está cedido el Impuesto, es de rebajar los tipos en las herencias a parientes más cercanos

Cuando se es designado heredero, se abona el Impuesto de Sucesiones atendiendo a las normas tributarias de la autonomía en la que había vivido los últimos cinco años la persona fallecida. No existe un plazo para aceptar de forma expresa una herencia, pero en cambio sí que se establece un período para pagar a Hacienda por haberla recibido, que es de seis meses y ampliable hasta dos años. En caso de que se no se desee hacerse cargo de la herencia, se deberá dejar constancia ante notario y ante los poderes públicos.

En la actualidad, la tendencia entre las comunidades autónomas es la de rebajar los tipos impositivos, sobre todo en las herencias que se transmiten a los parientes más cercanos, como hijos, hermanos, padres o cónyuges, lo que deja a los receptores de grados más distantes obligados - en caso de que no hayan rechazado la transmisión - a hacer los desembolsos más onerosos, explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas de España.

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El REAF publica estudios periódicos que recogen la evolución tributaria en España. En su informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2019', el Registro constata que, en la actualidad, para los sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), los importes a desembolsar son "simbólicos" en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja, País Vasco y Navarra, mientras que existe un segundo grupo de territorios donde no se paga si no superan determinados límites. Es el caso, según el REAF, de Andalucía, donde opera un límite de un millón de euros de la base imponible, Castilla y León (400.000 euros) o Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de tres millones. En la Comunidad Valenciana, la bonificación es del 75%.

Mientras los detractores hablan de una doble imposición, los defensores del Impuesto lo creen necesario para sostener el Estado de Bienestar

Por su parte, para los sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años), las comunidades que eximen prácticamente de la tributación a este colectivo son el País Vasco, Canarias, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja. Andalucía y Castilla y León liberan casi en su totalidad de la obligación de tributar a los contribuyentes con bases menores de un millón y 400.000 euros, respectivamente, mientras que en Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera los 300.000 euros y se aplica una tarifa que va del 21,25% al 36,5%. En Galicia, la tarifa para estos familiares incluye una reducción de 400.000 euros, con tipos del 5 al 18%. En la Comunidad Valenciana, la bonificación es del 50% y en Baleares la tarifa va del 1 al 20%. Es previsible, como destaca el informe, que el colectivo de herederos ubicados en los Grupos III y IV (bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos y primos).

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"Las diferencias entre comunidades son exageradas, pero este impuesto siempre ha estado presente en todos los sistemas tributarios", dice Luis del Amo. Mientras los detractores del Impuesto argumentan que existe una doble imposición y que los bienes y ganancias traspasados ya fueron sometidos a una tributación previa, los defensores del Impuesto de Sucesiones sostienen que se trata de una fiscalidad progresiva y que contribuye a engrosar las arcas estatales, mejorando así el Estado de Bienestar y favoreciendo la igualdad de oportunidades.

Los programas electorales de los partidos recogen diferentes propuestas. Mientras PP y, sobre todo, Ciudadanos, aboga por reducir al mínimo este gravamen, Podemos plantea mantenerlo con planteamientos que refuerce su progresividad y el PSOE se inclina por armonizar el tributo y fijar un mínimo exento común. En los años más duros de la última crisis, las renuncias a las herencias comenzaron a incrementarse por la obligación de hacerse cargo también de las deudas contraídas por la persona fallecida. Una tendencia que no ha cesado de crecer, pasando del 5% en 2010 al 10,8% el año pasado, según los datos del REAF.

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