El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas ha condenado a la compañía aérea irlandesa Ryanair a abonar 1.600 euros a cuatro pasajeros afectados por un vuelo desde Canarias cancelado en la última "huelga salvaje" de los tripulantes de la aerolínea, organizada en julio de 2018. En este fallo, que es firme, el juzgado ha estimado la demanda de una empresa tramitadora de quejas contra las aerolíneas, Reclama Travel SL, lo que implica anular la cláusula que impide a los viajeros ceder su derecho de reclamación, al considerarla "ineficaz y contraria a la buena fe" por "obligar a un consumidor medio a litigar en países, idiomas y sistemas judiciales desconocidos y lejanos".

Los denunciantes contrataron los servicios de la firma especializada en reclamaciones ante las dificultades que supone pleitear como consumidor de a pie contra una multinacional con sede en distintos países y legislación de aplicación controvertida. El fallo, dictado por el magistrado Juan Avello, rechaza la falta de legitimación activa de la demandante alegada por la compañía (es decir, su supuesta incapacidad legal para pleitear en nombre de los afectados) y declara "nula e ineficaz" la condición general establecida por Ryanair de "prohibición de cesión de los derechos económicos nacidos de las incidencias que generan derechos a compensación en favor de los consumidores, así como de incumplimientos contractuales susceptibles de generar indemnizaciones". "Debe tenerse por nula, ineficaz, contraria a la buena fe y determinante de un manifiesto desequilibrio", enfatiza el juez, "al obligar a un consumidor medio a litigar o reclamar en países, idiomas, sistemas legales y judiciales desconocidos y lejanos a su lugar de residencia, asumiendo a su vez los importantes costes que ello provoca".

De otro lado, Ryanair alegó que, tomando como base la ley de navegación aérea y el reglamento europeo de aplicación, deberían de considerarse como "intransferibles" los derechos indemnizatorios de los pasajeros, según informó ayer el TSJC.

"Tales alegaciones deben ser desestimadas", razona el fallo, ya que "estamos ante una cesión de transmisión de la titularidad del crédito, pero no la cesión o transmisión del contrato y de la posición que el pasajero tenía; se trata únicamente de la cesión de los derechos con fines de reclamar", argumentó el magistrado del órgano judicial.