CD Tenerife
El régimen interno del CD Tenerife: todo lo que prohíbe y la sanción que establece para el caso Maikel Mesa
El club no ha formulado ninguna comunicación pública respecto al turbulento caso protagonizado por el jugador lagunero

Maikel Mesa, a su salida de los juzgados. / Andrés Gutiérrez

El turbulento caso Maikel Mesa y el silencio mantenido por el CDTenerife desde que se conocieron los hechos delictivos en los que incurrió el futbolista lagunero han vuelto a poner de actualidad un viejo debate que también está muy presente en la realidad de cualquier empresa: hasta qué punto son sancionables o pueden afectar en el ámbito laboral las conductas reprobables que acontezcan en la esfera privada o fuera del horario estrictamente reglado. Para el episodio protagonizado por Mesa en una zona céntrica de su ciudad natal, la respuesta está muy clara: el representativo no puede cortar por lo sano y despedirle de la noche a la mañana. Según el régimen interno vigente en la entidad blanquiazul, la sanción más grave podría llegar a ser económica (3.000 euros) y de suspensión de empleo por solo diez días.
Según el reglamento de Régimen Interno aprobado por el CD Tenerife, y al que ha tenido acceso EL DÍA, las conductas privadas «que por su notoriedad produzcan escándalo o constituyan supuestos delictivos públicamente reprobables» supone un quebranto grave del código disciplinario, pero no acarrean en ningún caso una interrupción de la relación entre las partes. Dicho de otro modo, el club que preside Felipe Miñambres habrá de negociar de forma amistosa una rescisión anticipada del contrato que le une con Maikel Mesa, que igualmente no contaba para el área deportiva tras su muy reducida participación liguera durante la campaña pasada.
Fuentes de la institución insular confirman a este periódico que ya se ha producido una reunión entre la propiedad y el futbolista –fue previa a su condena por un delito de atentado y otro de lesiones– y la voluntad común, como así explicitó Álvaro Cervera el pasado sábado, es buscar «un arreglo que sea lo mejor posible» para todas las partes implicadas, de forma directa o indirecta, en este desagradable suceso.
Un caso desagradable
Más allá de la lamentable situación en la que queda Maikel Mesa, la redacción del reglamento de Régimen Interno pone de relieve la necesaria asunción –por parte de los futbolistas que firman por el Tenerife– de su condición de figuras con una dimensión pública y que deben asumir un comportamiento ejemplar, por cuanto representan a una de las entidades más señeras y reconocidas de la Isla y de la provincia.
El articulado del reglamento interno que firman los jugadores al llegar incluye la obligación de obediencia a los superiores, empezando por los miembros del cuadro técnico; la puntualidad, la disciplina, el cuidado del peso corporal o cuestiones aparentemente menores como tener la documentación en regla para poder afrontar los desplazamientos con el primer equipo o distintos trámites derivados de la propia pertenencia a la sociedad anónima deportiva. Quizá los epígrafes más controvertidos sean los que afectan a la libertad de expresión, en la medida en que coartan el margen de los profesionales del balón a la hora de poder expresarse ante los medios de comunicación o en otras plataformas públicas.
Así, entre las faltas figura «no notificar al club con carácter previo, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho y sin perjuicio de su ulterior justificación», la incorreción en el trato con terceros, no avisar a los responsables de la entidad de un cambio de dirección o teléfono o el llamado «retraso culpable» (se fijan como cortesía un margen de 10 minutos) sobre la hora fijada para entrenamientos, comidas, salidas de viaje y concentraciones similares.
Actitudes y comportamientos penados
El CD Tenerife es contundente a la hora de sancionar «actitudes ocasionales de menosprecio o altanería respecto del entrenador, auxiliares o directivos». Además, hace alusión al posible «uso negligente»del material facilitado por la institución y, un artículo llamativo, el que castiga el uso de marcas que sean «competidoras» de las que visten oficialmente al representativo (hasta la fecha Hummel y, en un futuro no muy lejano, Macron).

Manu Guill y Ayoze. / CDT
Durante las vacaciones retribuidas, periodo en el que actualmente se encuentran los componentes del plantel dirigido por Álvaro Cervera, hay pena por «no cumplir el plan de entrenamientos específico acordado por el entrenador, director deportivo y servicios médicos, descuidando la condición física del jugador». Tampoco pueden quebrantarse «las prescripciones y recomendaciones de los servicios médicos del Club para prevenir lesiones».
Las infracciones graves son las que tienen un alcance mayor o un perjuicio más notorio para la imagen del Tenerife. Entre ellas, puede sorprender que esté incluida «la habitual falta de aseo o de limpieza personal de índole tal que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo, previa ratificación por parte del club». Tampoco se permite el «no uso de los equipajes facilitados por el club en partidos o actos oficiales a que deba concurrirse bajo la disciplina de aquél», o no mantener por causas injustificadas el peso y el porcentaje de grasa adecuados con desviaciones superiores al 3% sobre los parámetros ideales individualizadamente señalados. «No mantener la condición física adecuada durante el transcurso de la temporada» es falta grave, lo mismo que «el consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda perjudicar la salud y la participación en actividades que objetivamente pongan en serio riesgo aquélla, incluida la reiteración en salidas nocturnas abusivas y el retirarse a descansar después de las doce de la madrugada el día anterior a un partido, así como la explicitación de conductas públicas y escándalos».
Faltas graves y muy graves
El club también sanciona la ocultación de datos relevantes al entrenador o al club, tales como «la existencia de enfermedades o lesiones, así como la transgresión del tratamiento prescrito para la recuperación de las mismas». Desde hace varios años, el Tenerife ha incluido por escrito la obligación de acudir a los «actos oficiales a requerimiento del club, cuando éstos guarden relación directa con la prestación profesional de servicios para el mismo o cuando -siendo colectivos - se hallen de igual forma comprometidos por aquélla, siempre que se haya dado un preaviso mínimo» que debe producirse entre 18 y 24 horas antes de la celebración de los mismos.
El representativo también se ha ocupado de impedir «la participación no lucrativa de un jugador en eventos organizados relacionados con el fútbol que requieran esfuerzo físico significativo no estando promovidos por el club, sin la previa autorización». O la realización de declaraciones «injustificadas y gravemente falsas, injuriosas o maliciosas contra los organizadores de las competiciones oficiales en las que participe el club, contra el propio club, así como contra sus patrocinadores, directivos, técnicos, árbitros o hugadores, dejando en todo caso a salvo el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución».
Todos los componentes del primer equipo y filiales no pueden utilizar, sin consentimiento previo, la imagen o el escudo del Tenerife «en beneficio propio». También están recogidas como faltas de extrema gravedad la disminución voluntaria de rendimiento que derive en perjuicio de los resultados, aunque el contenido de este artículo sea difícilmente demostrable. De paso, se censuran «las protestas airadas y violentas y los gestos y manifestaciones injuriosos o soeces que se traduzcan en descalificaciones, expulsiones y, en general, perjuicio manifiesto para el club».
Cómo se redactó
Según explican algunos de los actores que participaron de la redacción de este reglamento, algunos de sus epígrafes están basados o inspirados en los códigos internos de otras entidades deportivas; y, en muchos casos, algunos artículos han sido añadidos expresamente para evitar determinados comportamientos que el club detectó que se habían vuelto usuales. Por ejemplo, la automedicación o el tratamiento de lesiones por parte de personal ajeno al cuerpo médico del equipo blanquiazul. Y por supuesto, el articulado contempla una prohibición clásica y que comparten todos los clubes de LaLiga, que vetan «las actividades deportivas y no deportivas que supongan riesgo para la integridad física».
Casi sobra decir que el reglamento censura igualmente «los malos tratos de palabra o la agresión de cualquier persona», el consumo de estupefacientes, la simulación de enfermedad durante un periodo de baja médica, el fraude al club y, desde hace varias temporadas, la participación directa o indirecta en páginas de apuestas o similares. Igualmente tienen la consideración de muy graves «las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidaciones o simples acuerdos, el resultado de un partido».
Al detalle
El código recoge al detalle los castigos económicos previstos para cada una de las alteraciones del régimen disciplinario interno. Y a todo esto, un matiz relevante: afirman varios altos cargos que ha tenido el club a lo largo de los últimos años que este reglamento se lleva a cabo a rajatabla y ha traído consigo multas muy relevantes a determinados jugadores. Ahora bien, casi siempre su aplicación se lleva son sigilo. Ysin dar publicidad a los incumplimientos. Que los ha habido.
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