CD Tenerife

El CD Tenerife tendrá derecho a una ayuda de 1,25 millones si se consuma el descenso a Primera RFEF

La cobraría en cuatro plazos, pagaderos en los días 30 de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año

José Daniel Díaz, presidente del CD Tenerife, junto a uno de los folios del Reglamento de LaLiga sobre descensos.

José Daniel Díaz, presidente del CD Tenerife, junto a uno de los folios del Reglamento de LaLiga sobre descensos. / María Pisaca

Manoj Daswani

Manoj Daswani

Santa Cruz de Tenerife

El CD Tenerife tendrá derecho a una ayuda nunca inferior a 1,25 millones de euros y que cobrará en cuatro plazos, pagaderos en los días 30 de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año, siempre y cuando se consume el indeseado descenso del representativo a categoría no profesional (Primera RFEF) y la institución que preside José Daniel Díaz no opte por ir a un concurso de acreedores, escenario en el que cual se quedaría sin este sustancioso ingreso. Son las conclusiones que pueden extraerse del Libro VIII del Reglamento General de la Liga de Fútbol Profesional, en el apartado dispuesto sobre «compensaciones económicas por descenso de categoría de los clubes» constituidos como sociedades anónimas deportivas.

Este documento ya está siendo analizado por los componentes del consejo de administración del CDTenerife, que tiene previsto acogerse a estas ayudas, que en todo caso serían económicamente idénticas a las que reciban los otros equipos descendidos a los que LaLiga les conceda esta compensación por pérdida de categoría.

Los clubes que abandonan una división para ingresar en otra inferior tienen garantizado su derecho a una compensación económica por descenso, siempre que el cambio de categoría «obedezca a causas estrictamente deportivas», puede recogerse en la documentación de LaLiga sobre equipos caídos a Primera RFEF, y a la que ha tenido acceso EL DÍA. Las cifras que percibirían el Tenerife y los otros equipos descendidos se obtiene de un fondo común al que cada club de LaLiga participa «en proporción a los ingresos que obtenga por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales». La obligación es de destinar anualmente un 2,5% del total.

Documento perteneciente al Reglamento de LaLiga sobre ayudas al descenso.

Documento perteneciente al Reglamento de LaLiga sobre ayudas al descenso. / El Día

Porcentajes

El 90% de la cantidad total depositada en este fondo se destina a los equipos que desciendan de Primera a Segunda; y el 10% restante, a los cuatro que cada año pierden su sitio en el fútbol profesional. El Tenerife, si cae a Primera RFEF, recibirá cuatro pagos (cada uno con un 25% del total de la ayuda) a abonar los días 30 de los últimos cuatro meses del año. Las únicas causas que podrían apartar a los clubes descendidos de obtener esta bonificación son: la primera, que la razón principal que motive el descenso no sea estrictamente deportiva; y la segunda, que el club haya solicitado o se encuentre en concurso de acreedores. De momento, esta herramienta no forma parte de la primera hoja de ruta trazada por el consejo de administración que accedió al gobierno de la entidad el pasado mes de febrero, y que sí plantea un severo Expediente de Regulación de Empleo (ERE) análogo al que se produjo con motivo del último descenso del Tenerife a la ya extinta Segunda División B.

Plazos y mecanismos

Los clubes interesados en recibir las ayudas por descenso podrán presentar su solicitud al día siguiente de consumarse el descenso, esto es, a la finalización de la última jornada en la Liga Hypermotion; y nunca más tarde de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión del campeonato.

La solicitud de la compensación habrá de ir acompañada de un balance de sumas y saldos, relación de todos los acreedores ordenados e identificados, certificados acreditativos de deudas, relación de reclamaciones judiciales recibidas y un certificado de inidcación de las temporadas que el club ha militado en Primera y Segunda.

Recibida la solicitud, la Comisión Delegada podrá recabar los informes y auditorías que estime convenientes. En el plazo máximo de 30 días tras presentarse la solicitud, LaLiga deberá notificar al solicitante la aprobación o denegación de la ayuda. En esta resolución se indicará la cuantía de la compensación, que en ningún caso será inferior al 1,25 millones de euros. La cifra, en todo caso, será idéntica a la percibida por los otres tres descendidos; y podrá incrementarse en función del montante total que se deposite por el total de equipos de Primera y Segunda en el fondo común habilitado a estos efectos.

El importe se hará efectivo al club, siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas. En caso contrario, irá destinado a sufragar las deudas pendientes -por este orden- con administraciones públicas, con la propia patronal, la RFEF, otras sociedades anónimas pertenecientes a Primera y Segunda División, deudas con jugadores reconocidas por la AFE y, en último término, deudas derivadas de operaciones.

En la documentación al respecto que obra en poder de la directiva blanquiazul, y a la que ha tenido acceso este periódico, se recoge que «si hubiese circunstancias económicas excepcionales», el director General Corporativo de LaLiga podrá acordar la modificación del calendario de pagos, en todo caso para adelantarlos.Es decir, que si un equipo acusa una situación financiera angustiosa y necesita de estos fondos con fechas anteriores a las establecidas por reglamento (días 30 de los últimos meses del año), hay opción a que estos ingresos de compensación se anticipen para así evitar un descalabro aún mayor al que produce, ya de por sí, el propio descenso.

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