CD Tenerife
Los expertos abren la puerta a la impugnación del contrato secreto del CD Tenerife
Uno de los integrantes de la comisión de Derecho Deportivo del Colegio de Abogados considera ilegal que el pacto de 2022 prevalezca sobre los Estatutos Sociales
Los expertos coinciden en su análisis:«Los empresarios sabían lo que firmaban». Es una de las principales conclusiones que se extraen del análisis realizado por tres especialistas sobre el contrato privado que suscribieron Miguel Concepción, Amid Achi y Conrado González Bacallado con José Miguel Garrido, una primicia que destapaba EL DÍA en su edición del pasado lunes. Sergio Aguilar, Rubén González Nasser y José Luis Canal Martín se han prestado a analizar el acuerdo confidencial suscrito en 2022 para este periódico. Lo han hecho a partir de la información y los documentos revelados a lo largo de esta última semana. Uno de los tres letrados, todos ellos componentes de la comisión de Derecho Deportivo del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF), es especialmente crítico en su argumentación. «Es un acuerdo que secuestra la voluntad de los máximos accionistas y cuyo rehén es el CDTenerife». Además, este mismo experto abre la puerta a una posible impugnación de alguno de los pasajes del contrato. En este sentido, avisa de hay cláusulas «que pueden ser impugnadas por contravenir lo dispuesto en la máxima norma de la entidad, que son los Estatutos Sociales».
Sergio Aguilar Reyes desgrana cuáles son las obligaciones que han adquirido los cuatro firmantes:«votar en el Consejo y en la Junta en un determinado sentido; distribución de funciones en la estructura del club; aumento de capital; deuda…». Asimismo, sugiere que «es habitual en este tipo de pactos que se determine que tiene de fuerza de ley para los firmantes porque es la única forma de garantizar que las partes siempre cumplirán los pactos alcanzados». En este sentido, recuerda que el acuerdo «solo tiene eficacia entre los firmantes, no frente al club».
Rubén González expone que, «en lo concerniente a la resolución o rescisión del presente acuerdo, no queda claro –a la vista de las páginas parciales analizadas, matiza– que haya una vía de salida al mismo, más allá del mutuo acuerdo entre las partes con una más que probable compensación económica para una de ellas». Dicho lo cual, recuerda que el Tribunal Supremo «ya realizó una interpretación restrictiva de los efectos de una cláusula penal en este tipo de acuerdos» en un caso semejante en 2010.
El acuerdo de los cuatro empresarios penaliza cada incumplimiento con el pago de un millón de euros
«Cuesta creer para quien suscribe que unos empresarios tan avezados y con tanta experiencia en el tráfico jurídico-mercantil hayan prestado poca atención ante determinadas cláusulas. Si se cuestiona el asesoramiento prestado a los firmantes, no será este letrado que les habla quien lo ponga en duda, pues creo que las partes intervinientes han alcanzado los acuerdos que deseaban alcanzar. De lo contrario, no se hubiera firmado en las condiciones analizadas», añade este mismo especialista.
«El acuerdo ha sido el fruto de la libertad de las partes y de su autonomía de la voluntad; más allá de la opinión que se pueda dar como aficionado o persona de la calle, respecto al blindaje que se le ha hecho a algunas personas en el club y el posible riesgo de que se pueda comprometer a corto plazo el futuro de la entidad», es otra de las conclusiones que emite este mismo letrado. Pudiera estar haciendo referencia a figuras a las que el pacto ha reforzado, como Juan Guerrero, a quien solo puede destituir la empresa de José Miguel Garrido. De ahí las dificultades de los otros componentes del consejo de administración para poder sancionar sus controvertidos comportamientos presenciales y digitales.
«Cuesta creer que empresarios tan avezados hayan prestado poca atención a lo firmado»
A José Luis Canal, el más crítico de los tres y el que se expresa con términos más gruesos respecto al pacto secreto de 2022, le parece que sí hay opciones de separación. «Romper, a pesar de que juntos no controlan el 50% del capital del Tenerife, es complejo y depende de varios factores, pero existen algunas vías posibles que se me ocurren», afirma. La primera, «si el sindicado actúa de forma abusiva o contraria a la ley, se podrían emprender acciones judiciales para impugnar acuerdos o decisiones tomadas por el sindicado». Pero esto requiere demostrar un daño concreto y la ilegalidad de las acciones del sindicado.
Canal pone como ejemplos «actos de administración societaria lesivos para la sociedad», si el sindicado tomase decisiones perjudiciales para el CD Tenerife en su conjunto por cuanto «se podrían impugnar judicialmente». También habría opción a la ruptura si se violasen «los derechos de los accionistas minoritarios de forma abusiva», o si utilizara «su posición de control para obtener beneficios indebidos a costa de otros accionistas».
Este mismo abogado sería partidario de «auditar las cuentas externamente» si se quisiera averiguar si los dirigentes del club han incurrido en algún ilícito penal. Retoma Sergio Aguilar, quien pone el acento en que «la fecha de finalización no es habitual». Los accionistas fijan la víspera del día de Reyes como momento de la conclusión del pacto. El abogado de la comisión de Derecho Deportivo de la ICATFexpone que «este tipo de contratos suelen ser de fecha a fecha (de 19 de septiembre de 2022 a 19 de septiembre del año X), coincidiendo con final de mes incluso, por lo que sólo las partes sabrán bien por qué han puesto esa fecha y es muy probable que hayan hecho coincidir esta fecha con alguno de los pactos que hayan formalizado en la escritura de compraventa de acciones» que no ha visto la luz aún.
Experiencia y conocimiento
Aguilar, igual que sus otros dos colegas de profesión, no cree que haya habido falta de atención en el momento de la negociación y firma:«Las partes de un documento tan importante como esta escritura saben siempre lo que firman porque se presta mucha atención a su contenido por las implicaciones que conlleva, a lo que hay que añadir además que ha sido firmado en sede notarial. No hemos formado parte de las negociaciones entre las partes así que no podemos saber qué cláusulas se negociaron y que a lo mejor finalmente no se incluyeron en el documento definitivo», concluye.
González Nasser arroja luz respecto a una indicación realizada desde la notaría, y es que la sociedad de Garrido (Eolus Capital Ltd.) no tenía NIF español en el momento de la rúbrica:«Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la fecha de la firma, desde septiembre de 2022 hasta el día de hoy, es más que probable que esta cuestión ya esté perfectamente resuelta», opina.
«La fecha de finalización del contrato (5 de enero de 2028)no es habitual en este tipo de pactos»
Más allá del contenido del pacto suscrito por los cuatro empresarios, el abogado José Luis Canal ofrece su visión de la situación desde su condición de especialista en esta rama del Derecho, pero también como abonado y accionista blanquiazul. Y ofrece una posible solución:«Podría darse en torno a la figura de Rayco García, y mediante la actuación del Cabildo, promoviendo la delegación de acciones para instar una Junta General Extraordinaria que cambie las mayorías y la dirección de la entidad. El Cabildo como institución pública y dueña del Estadio, además de máximo patrocinador, puede y tiene el deber de actuar y colaborar. Se me ocurre que mediante una campaña, delegando el voto se pueda cambiar la situación, o enseñar a Garrido la puerta de salida forzándole a vender antes de que se le obligue a marcharse, mediante la aglutinación de acciones en torno a una candidatura fuerte». Además, José Luis Canal resalta que un acuerdo entre accionistas puede complementar los Estatutos o regular aspectos no previstos en los mismos, pero resulta inverosímil que sitúen el contrato privado por encima.
¿Es legal? «No, en absoluto. Un acuerdo entre accionistas no puede ir directamente en contra de los Estatutos, que son la ley fundamental de la sociedad, en este caso del CD Tenerife, y cualquier acuerdo que los contradiga sería, en principio, inválido o ineficaz en la medida de la contradicción», enuncia Canal. «En resumen, un acuerdo entre accionistas debe ser compatible con los Estatutos. Si hay conflicto, prevalecerán los Estatutos, y la parte del acuerdo que los contradiga será nula. Por tanto a mi modo de ver la cláusula que establece el acuerdo de sindicación por encima de los estatutos es susceptible de ser nula, pero para ello habría que instar el auxilio judicial».
«Es un acuerdo que secuestra la voluntad de los máximos accionistas y el rehén es el CDTenerife»
Este mismo letrado sostiene que «los accionistas mayoritarios son rehenes de un acuerdo que nunca debieron suscribir, pues vendieron el alma del Tenerife a un señor que ha venido a hacer su negocio». En todo caso, ofrece un discurso optimista. «Hay esperanza y considero que hay mimbres para cambiar las cosas, desde fuera con la colaboración del Cabildo; no hablo de la económica. Ytambién apelo a la voluntad, desde dentro, de impugnar el abuso que implican las cláusulas suscritas», completa.
El valor de la exclusiva
Los documentos publicados por EL DÍA han tenido un impacto extraordinario. Desde que trascendieron los llamados Papeles de la Fundación, aún con la directiva anterior, no se había producido en el entorno blanquiazul un clima de tanta convulsión ante una información periodística extradeportiva en torno al Tenerife. Así lo valora Aguilar: «Los abogados que nos dedicamos a esta especialidad siempre estamos interesados en conocer documentos de este valor jurídico, teniendo en cuenta además la relevancia de un caso de esta naturaleza», apunta. «Es un pacto muy interesante jurídicamente», añade.
Nassr sugiere que habría sido más interesante –para abonados y aficionados– que hubiesen sido los propios firmantes quienes, en un ejercicio de necesaria transparencia, hubiesen compartido el contenido del contrato desde el principio «para que la afición pudiera conocer el sistema de funcionamiento de la entidad a la que defiende y apoya».
«El Cabildo no está errado al hablar de cláusulas leoninas»
José Luis Canal Martín, componente de la comisión de Derecho Deportivo del Ilustre Colegio de Abogados, considera acertada la lectura realizada por el vicepresidente Lope Afonso, de profesión también abogado. «Nadie en su sano juicio puede pensar que tres empresarios de tanto éxito a nivel canario hayan llegado a donde han llegado sin leer lo que firman. Además, tras ellos, hay un ejército de abogados que revisan hasta la última coma. El Cabildo no está errado al hablar de cláusulas leoninas, puesto que puede considerarse así por la jurisprudencia que hay», advierte Canal.
Este abogado cree que es aceptable calificar como «leoninos» algunos epígrafes del contrato, en la medida que el pacto secreto de 2022 pueda otorgar «un control desproporcionado a un socio minoritario», como es Garrido. Y lo explica: «un socio con una participación minoritaria tiene un poder de decisión desproporcionado sobre la gestión de la sociedad, mientras que otros [los empresarios locales] se quedan con tienen poco o ningún control», apunta.
También sugiere que pueda haber «ventajas o privilegios injustificados para un socio», por cuanto estas prebendas «no están justificadas por su aportación o su rol en la sociedad».
No obstante, Canal puntualiza. «Es importante destacar que la calificación de leonino depende del contexto y de la interpretación judicial. No existe un umbral cuantitativo preciso. Un juez evaluará la proporcionalidad y la justicia del acuerdo en función de las circunstancias específicas del caso, incluyendo las aportaciones de cada socio, el riesgo asumido, la experiencia y el rol de cada uno en la sociedad. Un acuerdo que parezca desequilibrado en un contexto puede ser perfectamente razonable en otro», subraya. En todo caso, advierte de que los acuerdos leoninos «pueden ser impugnados judicialmente por los socios perjudicados». | M.D.
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