Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Liga Endesa

El caso Brimah se muere para el CB Canarias en el TAD

El Tribunal Administrativo del Deporte desestima el recurso del club aurinegro, que prefiere no cargar contra la ACB por la vía judicial

Amida Brimah se dispone a anotar en el Valencia-Canarias del pasado curso.

Amida Brimah se dispone a anotar en el Valencia-Canarias del pasado curso. / ACB Photo

Santa Cruz de Tenerife

Batalla perdida de manera definitiva... pese a tener la razón y ser el implicado perjudicado. Aunque la existencia de una alineación indebida era probada -hecho reconocido de inicio por el Juez Único del Comité de competición de la Federación Española- el CB Canarias ha visto como sus protestas para no ser la parte afectada por el caso Brimah han caído en saco roto.

La situación se remonta al 13 de diciembre de 2024, con motivo del partido que el cuadro aurinegro juega contra el Valencia en La Fonteta, en un duelo aplazado en su día por la dana que afectó jornadas antes a la capital levantina, y que acabaron ganando los de Pedro Martínez por 96-81. En la disputa de ese choque el equipo taronja alineó a Amida Brimah, que ya había disputado la misma jornada 6 cuando estaba aún en las filas del Manresa.

Al respecto, el artículo 35.3 del Reglamento de competiciones de la ACB rezaba lo siguiente: «En ningún caso se podrá alinear en el partido aplazado a un jugador que ya hubiera disputado con otro Club ACB esa misma jornada de la Liga».

El primer revés

El 10 de enero el Juez Único de la Española reconoce y acredita dicha alineación indebida, pero la "convalida sobre la base de un certificado de la ACB emitido tres días después de la disputa del partido". Esta fecha posterior fue uno de los argumentos esgrimido por el Canarias para un fallo a su favor, si bien para el Juez Único prevaleció que la propia ACB acreditara que dicho documento de autorización ya existiera antes de la celebración del partido.

Además, también se tuvo en consideración que el Valencia había actuado en la creencia de la legalidad de alineación de Brimah, toda vez que la ACB había "generado una actuación de autoridad que excluye cualquier reproche disciplinario" contra el conjunto taronja.

Este defecto de forma radica en un error del programa informático de la competición encargado de dar el visto bueno a las fichas de los jugadores antes de cada partido. La generación de esos certificados válidos está avalada por la firma del director Deportivo y de Competición de la ACB, según especificó el Juez Único en su expediente.

Tampoco Apelación... y al TAD

Lejos de cruzarse de brazos, el Canarias acudió al Comité de Apelación, que tampoco atendió la protesta aurinegra, procediendo al archivo de las actuaciones el pasado 6 de marzo. Ante ello, la entidad lagunera solo le quedaba la vía del TAD (Tribunal Administrativo del Deporte), y hasta el citado estamento elevó su recurso el club isleño.

En ese escrito al TAD el Canarias consideraba que no puede eximirse de responsabilidad disciplinaria al Valencia. Y lo hizo por varios motivos. El primero que el conjunto levantino nunca solicitó autorización previa ni a la ACB ni a la FEB para alinear a Brimah. También que no existió autorización alguna antes del partido que confirmara la validez de la alineación del jugador, toda vez que el único certificado presentado por el Valencia fue generado tres días después del encuentro, por lo que no puede servir de base para justificar una confianza legítima previa a la celebración del partido. Igualmente, la entidad isleña recalca que el certificado emitido por la ACB también data de ese mismo 16 de diciembre.

Brimah, a la derecha, junto a Jones y Kramer.

Brimah, a la derecha, junto a Jones y Kramer. / ACB Photo

Por ello, el Canarias, y agarrándose al art. 28.1 de la Ley 40/2015, considera que existe responsabilidad del club en la alineación, por lo que solicitaba dictar una nueva resolución en la que pidió, como sanción, la pérdida del encuentro al Valencia y la multa correspondiente por alineación indebida de Brimah.

En la misma dirección

Ante este movimiento el TAD solicitó a la ACB un informe al respecto y en sus conclusiones lo que hizo fue emitir una especie de ratificación de lo ya dictado por el Juez Único de la Española. Lo primero de todo reconocer que se trata de "un hecho no discutido que el jugador había incumplido el art. 35.3 del reglamento de competición", incumpliendo en alineación indebida.

A la hora de incidir en la responsabilidad infractora del club, el TAD apuntó en su resolución que "la ACB entiende que el Valencia se amparó en la confianza legítima en la propia organizadora del encuentro y que esta certificó la posible alineación del jugador, además de que la plataforma web permitió incluirlo en el roster definitivo sin notificar ninguna incidencia". Por ello, el TAD se agarra al principio de confianza legítima, poniendo como premisa que "la creencia por el interesado del efectivo cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para no incurrir en alineación indebida".

Sin consecuencia disciplinaria

En resumen, para el TAD la actuación del club se amparó en hasta tres actuaciones correspondientes al organizador que permitió la alineación del jugador, por lo que no cabe, pues, atribuir al Valencia una conducta dolosa o culposa, y en ausencia de dichos elementos, responsabilidad alguna, y, por tanto, consecuencia disciplinaria.

En el expediente emitido por el Tribunal Administrativo del Deporte también se reseña que "el recurrente [el Canarias] alega que se le ha pedido una prueba diabólica que es probar que con anterioridad al encuentro no existía autorización por la ACB", prevaleciendo en este caso la versión de la ACB de que el documento pudo ser descargado antes y después del partido, y que en ambos casos Brimah constaba como "de posible alineación".

Por todo, el TAD decidió desestimar el recurso presentado en su momento por Félix Hernández, cuando todavía era presidente del CB Canarias, contra la resolución de Apelación, por lo que confirma la decisión del Juez Único de Competición, que en su momento sobreseyó el expediente disciplinario ordinario 11/2024-2025.

El infractor equivocadoo

En definitiva, todos los órganos a los que acudió el CB Canarias dieron la razón al conjunto isleño en que el Valencia incurrió en alineación indebida en su partido del 13 de diciembre de 2024, pero dejó sin castigo al Valencia. Una sanción que, de haberse producido, le habría generado al Canarias el contar con el factor cancha en unas hipotéticas semifinales -aunque en lugar de haberse medido al Joventut en cuartos se habría cruzado con el Granca.

En esas decisiones de Competición, Apelación y TAD también se responsabiliza de culpa a la ACB por ese error en el sistema informático de validación de licencias para el partido en cuestión. Sin embargo, el recurso canarista fue dirigido hacia el Valencia y no hacia la Asociación de Clubes.

La vía judicial

En ese sentido, la entidad presidida ahora por Aniano Cabrera habría tenido la posibilidad de continuar adelante con su proceso, y presentando un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. Visto como han analizado el caso los jueces deportivos, y a tenor también de algún antecedente similar, hubieran existido serias opciones de que la justicia ordinaria acabara dando la razón al club lagunero y lo recompensara, de manera económica, el daño sufrido.

Por contra, y dado que la ACB es una institución con la que le une una estrecha relación en muchos sentidos, el Canarias ha decidido no dar un paso más en su particular lucha. El caso Brimah, por tanto, acabó murieron en el TAD.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents