Estas son las multas a las que se enfrentan los manifestantes propalestina que cortaron la última etapa de La Vuelta a España 2025
El Código Penal y la Ley contra la violencia en el deporte prevén fuertes penas de cárcel y sanciones económicas de miles de euros para quienes alteren el orden en una competición de interés general como es la ronda ciclista

PI STUDIO
La Vuelta a España 2025 ha llegado a su fin, pero no de la manera que los aficionados a este gran deporte querían. Jonas Vingegaard, ganador de la carrera, y el resto del pelotón no pudieron disputar la última etapa en Madrid debido a las protestas en apoyo a Palestina. Ni el danés ni el resto de los ciclistas han saboreado la gloria después de 21 etapas de máxima dureza, en una edición de La Vuelta que no pasará a la historia ni por sus campeones, ni por sus duelos en las carreteras del país. Ahora, los manifestantes se enfrentan a penas de prisión y multas por alterar el orden de la competición.
La Ley del Deporte y el Código Penal son muy claros en esta situación, porque La Vuelta a España es una de las pruebas deportivas más importantes, ya no solo del país, sino que es de interés internacional. Los momentos de tensión que se han vivido por las calles de Madrid se han visto en todas las televisiones del mundo. En este caso, como la Vuelta a España es un evento internacional y de interés general, la aplicación del Código Penal es prioritaria.

Las protestas propalestinas en el final de la Vuelta a España en Madrid, en imágenes / EP
La irrupción de un grupo de manifestantes propalestina cortaron el paso de los ciclistas a su paso por la capital de España. Esta acción, además de interrumpir el normal desarrollo de la carrera, tiene consecuencias penales y administrativas muy graves para los implicados.
La Ley del Deporte te pone multa y te prohíbe entrar a recintos deportivos
Según el artículo 104 de la Ley del Deporte, se recoge como una infracción muy grave, "las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva". Esto es lo mismo que ocurrió en la etapa 5, cuando se paró a los corredores del equipo Israel-Premier Tech, o a otras etapas.
Este texto, en su apartado 108, detalla las multas que podrían recibir los detenidos por estas protestas. Estas sanciones no serán "inferiores a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros" y también se contempla la "prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años", según la proporción del delito cometido.
El Código Penal contempla la alteración del orden público y perturbación deportiva
Las leyes penales españolas contemplan varios casos aplicables a este tipo de conductas. El artículo 557 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años a las personas que participen en "desórdenes públicos que alteren la paz en un evento deportivo". Si la protesta se realiza con medios de especial peligrosidad, como bengalas, humo u objetos contundentes, las penas pueden ser superiores.
Además, también se sanciona la perturbación grave de competiciones deportivas con prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses. El código penal incluye penas de hasta tres años de prisión por obstaculizar instalaciones o recorridos, como ocurrió en la carretera de la Vuelta.
Si se hubiera puesto en riesgo la integridad física de ciclistas, como fue el caso del manifestante que provocó la caída y el abandono de Javi Romo, podrían aplicarse delitos más graves como coacciones, lesiones en grado de tentativa o delitos contra la seguridad vial, con condenas de dos a cinco años de prisión.
Como señalan expertos en derecho deportivo, este tipo de protestas no se califican como faltas leves, sino como infracciones graves que habitualmente terminan en la vía penal. Por esta razón, los manifestantes podrían enfrentarse a un doble delito.
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