La Junta de Portavoces del Cabildo Insular de La Palma, consensuado por los tres partidos políticos que la forman, hace suya la solicitud de la SD Tenisca, y elevan a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), y al Consejo Superior de Deportes (CSD) un escrito desde la institución para que se declare campeón al equipo palmero en el Grupo XII de Tercera División. En dicho escrito, la citada Junta de Portavoces quiere que se aplique la normativa en vigor, que establece que la clasificación final de las competiciones debe regirse por los puntos obtenidos, y no por otro tipo de norma posterior.

Teniendo la clasificación actual dos equipos entre los cuatro primeros clasificados con un encuentro sin disputar, y con la posibilidad de alcanzar el liderato que ahora tiene la SD Tenisca, la RFEF propone establecer el criterio del coeficiente, con el que no está de acuerdo el club palmero y que beneficia con el campeonato al CD Marino, a un punto del conjunto palmero, e incluso la UD San Fernando, que también podría superarla en caso de disputarse su encuentro aplazado y ganarlo.

La representación política insular palmera se suma así, a las consideraciones ya expresadas por el Tenisca, ahora actual primer clasificado, y manifiestan, que ha sido "atípico, anormal, injusto y particular", la propuesta expresada por la asamblea de la RFEF de escoger -el coeficiente- en caso de partidos atrasados en el grupo. Va más allá en sus apreciaciones la Corporación Insular, y manifiesta, "que parece evidente que la inclusión de este novedoso apartado, que pretende modificar el articulado del reglamento, se hace ex profeso y con una pretendida e inadmisible aplicación retroactiva".

Señalan la firme voluntad de la Junta de Portavoces de no aceptar cómo válidas "las modificaciones de las reglas aprobadas inicialmente, para incidir o elegir directamente al campeón de las competiciones", y haciendo hincapié, "que decisión se ha tomado, conociendo al equipo beneficiario, y al perjudicado". El texto de solicitud concluye pidiendo respeto por la normativa en vigor, "y que la modificación que pudiera acodarse del artículo 201 del Reglamento, si así se estimara por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se aplicara a partir de su publicación de forma irretroactiva, conforme a Derecho".