Con algunos equipos representativos ya en plena competición, otros con el inicio de sus ligas a la vuelta de la esquina, y unos pocos más preparados ya para arrancar la pretemporada, el tiempo de fichajes toca a su fin. Concluye la temporada alta por excelencia para rumores y especulaciones, sobre todo en el deporte profesional. El que ha sido el mejor momento para que se produzca un baile de cifras sin fin, ya sea por lo escalofriante de este o aquel traspaso, o bien para resaltar lo que cobrará un determinado jugador en su nuevo destino. Es el motor económico por el que se ven condicionados y limitados los clubes. En buena medida por los ingresos que sean capaces de generar, y por las restricciones de gasto que le marcan sus organismos competentes; pero igualmente por el desembolso, muchas veces invisible para el aficionado, que deben realizar para hacer frente a los distintos impuestos que marca la ley. Unas obligaciones, en la mayoría de las ocasiones asumidas por los propios clubes, que varían en función de la residencia y procedencia de los jugadores.

En un deporte profesional tan globalizado cada vez más son los foráneos (extracomunitarios o no) que forman parte de las plantillas de cualquier equipo. Y eso, por extensión, cobra vital importancia en las cuentas de un club? o en el bolsillo del propio profesional. Ahí, por paradójico que parezca, las contrataciones de jugadores extranjeros a mitad de temporada, o como mucho por una campaña entera -siempre y cuando en el último año no hayan residido en España-, son las menos gravosas para un club. ¿La razón? El tipo impositivo que se aplica de entrada al no residente en nuestro país y que es casi la mitad que el de cualquier jugador español. Un deportista, el nacional, que va camino de convertirse en un artículo de lujo, no solo por su condición de cupo (especialmente en modalidades como el baloncesto) sino por las obligaciones a cumplir con ellos ante Hacienda.

Así, y partiendo de la base de que buena parte de los deportistas profesionales se mueven en ingresos anuales superiores a los 60.000 euros, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que se le debe aplicar estaría en torno al 45% de sus ingresos, sumando los tipos Estatal y Autonómico. Sin embargo, si un extranjero, independientemente de lo que perciba, acumula menos de 183 días (la mitad de un año) de residencia en España a lo largo de un año natural (acreditando que su última residencia fiscal estaba en otro país), su tributación quedaría limitada a un 24%. Prácticamente la mitad.

Un segundo año fatídico

En el caso de que un extranjero continúe en España a lo largo de toda la temporada (contratos desde el 1 de julio al 30 de junio), la fracción implicada de tiempo superaría los citados 183 días, pero en cambio, al tratarse de dos años naturales, su tributación no aumentaría. El problema económico para el club (y por extensión para el propio deportista) llega en el supuesto de renovar a ese jugador al menos otra campaña más. Así, a partir del 1 de julio de ese segundo curso el tipo impositivo no solo se dispararía hasta ese 45% sino que el gravamen se aplicaría, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero del año en curso.

Un cambio de condiciones que escapa al aficionado de a pie, sobre todo una vez que la famosa Ley Beckham (con una tributación de los deportistas por debajo del 25%) pasó a mejor vida en 2014. Un desembolso de categoría mayor, a simple vista casi invisible, pero que en ocasiones trae en jaque a los clubes, que ven como un buen año de su apuesta foránea deriva no solo en un aumento de salario para tratar de retenerlo, sino también en un incremento en los impuestos a pagar por él? Y ante ello no queda otra que resignarse y cambiar de ficha.

La 'descarga' gracias a los derechos de imagen

Hecha la ley, hecha la trampa. Así se podría definir mal y pronto la argucia legal a la que recurren la mayoría de los jugadores profesionales para pagar algo menos a Hacienda. Son los llamados derechos de imagen por medio de una empresa creada a su nombre por el propio deportista y que gracias al Impuesto de Sociedades solo estaría obligada a tributar el 15% y no el 45%. En buena parte de los casos el trabajo realizado para el club se define como "servicios profesionales" o "de scouting".

La fiscalidad vasca

El régimen fiscal que rige en el País Vasco (dentro de sus tres haciendas forales diferentes) le permite a esta comunidad contar con ciertas ventajas tributarias respecto a buena parte de la geografía nacional. Así, hasta los 300.000 euros cotizados solo se tributa por la mitad al entenderse que se trata de rendimientos irregulares de trabajo. Por ejemplo, un jugador que firme por 250.000 euros brutos únicamente tributará por 125.000, aplicándose el tipo pertinente. Si la cifra es superior, de los primeros 300.000 declarará solo por la mitad. Hasta hace algunos años no había límite.

Andorra, casi un paraíso fiscal

Si existe un territorio en Europa conocido por sus ventajas fiscales, ese es Andorra. De hecho, en el Principado han establecido su residencia un buen número de deportistas profesionales de primer nivel para no ver mordidas sus ganancias por la Hacienda española. Así, mientras la exención de impuestos en España llega hasta los 12.000 euros anuales, en Andorra el límite sube hasta los 24.000. En un segundo escalón (hasta 40.000) solo se tributaría la mitad (con tramos que no alcanzan ni el 1%). A partir de ahí el IRPF sube gradualmente, pero en ningún caso supera el 10%.

El visado marca la cuota en Rusia

La tributación en Rusia entraña cierta curiosidad en la forma de contabilizar el porcentaje de los impuestos a aplicar. Así, como en España, para ser considerado residente fiscal ruso se obliga al ciudadano a residir en el país los mismos 183 días de residencia. Con esta traba convivió estos dos últimos años Sergio Rodríguez, ya que en sus numerosos desplazamientos de Euroliga (cada salida queda registrada en su pasaporte) la cuenta se detenía. Llegar a esos 183 días como residente ruso suponía tributar un 13%; no alcanzarlos le hubiera llevado pagar un 48% de IRPF. Como para no hacer cuentas.

El nuevo gancho de Italia

Hace unos meses el parlamento italiano aprobó el llamado Decreto Crecimiento, una especie de nueva Ley Beckham para atraer y recuperar a grandes cerebros y de la que también se beneficiarán los deportistas. Cristiano Ronaldo pudo sacar rédito de otra exención fiscal de 2017, y ahora de las nuevas condiciones saldrán airosos profesionales como Franck Ribery y Romelu Lukaku (Serie A); y Sergio Rodríguez y Milos Teodosic (Lega). El 30% de los ingresos queda exento de tributación alguna, mientras que el máximo a pagar será de un 43%. La principal condición: residir al menos dos años en el país transalpino.

Cuatro casos especiales en tributaciones

Bien por las ventajas que ofrecen algunas regiones nacionales que cuentan con equipos en competiciones españolas, y también por las facilidades que conceden algunos países europeos, muchos clubes (entre ellos los canarios) se encuentran en desventaja para competir económicamente en la contratación de muchos jugadores. País Vasco y Andorra por un lado, y Rusia e Italia por otro, son los cuatro ejemplos más claros