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CB Canarias

Paciencia... y un caso en Liga Femenina 2 al que agarrarse

Se cumplen cuatro semanas desde que el Canarias firmó bajo protesta el acta de su duelo ante el Valencia por la alineación indebida de Amida Brimah. Aún no ha resuelto el Juez Único, pero el club isleño tiene motivos para la esperanza.

Las jugadoras del Mataró al final de su partido en el Olimpic de Badalona en la temporada 20-21. | UE MATARÓ

Las jugadoras del Mataró al final de su partido en el Olimpic de Badalona en la temporada 20-21. | UE MATARÓ

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Carlos García

Santa Cruz de Tenerife

Después de cuatro semanas que hoy se cumplen, el CB Canarias, ni por extensión el Valencia Basket ni la ACB saben lo que ocurrirá con la alineación indebida de Amida Brimah en el duelo vivido entre aurinegros y taronjas el pasado 13 de diciembre. El fallo del Juez Único de la Federación Española de Baloncesto (FEB), Antonio García Alcázar, se ha hecho de rogar, pero deberá llegar en los próximos días u horas. En el Canarias confían en que el caso es meridianamente claro y se amparan en un caso concreto ya acaecido en la Liga Femenina 2.

El margen que el órgano disciplinario unipersonal tiene para decidir se estrecha cada vez más, ya que su decisión deberá conocerse, a más tardar, antes del día 20, fecha en la que tendrá lugar el sorteo de emparejamientos de la Copa del Rey. Y es que si al CB Canarias se le da por ganado el encuentro en cuestión podría llegar como primer clasificado al ecuador de la fase regular. Ocurriría en caso de que los de Txus Vidorreta ganen sus duelos contra el Real Madrid y el Girona, y además mantengan a salvo, respecto al Unicaja, y si el club malagueño gana también sus dos choques, un average general que sería de +4 en favor de los laguneros en caso de fallo favorable. Ese liderato daría al Canarias, como privilegio, jugar su eliminatoria de cuartos el jueves para poder tener más margen de descanso de cara a unas hipotéticas semifinales. También estaría en juego, antes de la última jornada, la condición de cabeza de serie.

El apremio temporal choca con el hecho de que el Juez Único, según ha podido conocer este diario, todavía se encuentra a la espera de recibir cierto tipo de documentación de las partes. García Salazar ya recibió datos en una primera tanda que expiraba el martes 17 de diciembre por la tarde, mientras que en las siguientes fechas ha ido dando diferentes trámites de alegaciones a las partes implicadas. Todo apunta a que una vez consumidos los plazos pertinentes, que expiran la próxima semana, se dé a conocer el fallo de este caso.

Mientras, en el CB Canarias se aguarda con mucha paciencia, pero también con cierto optimismo. Por un lado porque en el club lagunero se entiende que la alineación indebida de Brimah no ofrece ningún género de duda, pero también porque la normativa juega a su favor. Por un lado porque la jurisprudencia a la que podría agarrarse el Valencia Basket –el caso Whittingthon acaecido hace un lustro– queda desmontada por la modificación del Artículo 35.3 del Reglamento de Competiciones, pero sobre todo porque existe otro episodio similar sucedido en la Liga Femenina 2 entre el Joventut y el UE Mataró en el ejercicio 20/21.

El choque en cuestión se debió disputar en la segunda jornada, pero tuvo que ser aplazado por el covid. La nueva fecha elegida fue el 22 de noviembre de 2020, y aunque el choque acabó con triunfo de las verdinegras, el Mataró firmó el acta bajo protesta ya que en la Penya jugó Marta Oliver, dada de alta el 11 de ese mes, por lo que no hubiera podido jugar en caso de que el encuentro se hubiese celebrado en la fecha prevista inicialmente: 10 de octubre.

Decidió el TAD

En un primer momento el Comité de Competición de la Española –el Juez Único– falló en favor de las badalonesas, al igual que luego hizo Apelación. En ambos casos la decisión estaba amparada en el Artículo 44 del reglamento Disciplinario de la FEB. Dicho artículo señalaba lo siguiente: «Si la alineación indebida se hubiese producido sin concurrir mala fe ni negligencia, se dispondrá la anulación del encuentro y su repetición, en caso de victoria del equipo en el que se diera dicho supuesto».

Sin embargo, el Mataró siguió adelante con los recursos y pese a que en medio de la siguiente resolución volvió a perder en la repetición del choque impuesta por Apelación (65-48 el 27 de enero de 2021), finalmente se le concedió la razón y acabó ganando el choque por 0-2. La decisión la tomó, a principios de febrero de 2021, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) al entender que en el caso en cuestión no debía aplicarse el Artículo 44 del Reglamento, sino el 43. De hecho, ese epígrafe 44 ya no existe en la versión actual de normas de la FEB. «Sin contenido», es su único contenido tras una supresión que pudiera evitar posteriores malos entendidos.

Por tanto, parece evidente que el Juez Único deberá basarse, para decidir, en el Artículo 43.f, que en su inicio reza como uno de los motivos de infracción: «La alineación indebida de un jugador, sea por no estar provisto de la correspondiente licencia para el equipo o categoría de la competición en que participe». En el asunto que ocupa a Brimah, el Valencia no podría tener en su poder, para ese encuentro en cuestión, la ficha del pívot africano. Solo falta que el Juez Único interprete así esta situación para que el CB Canarias sume otra victoria más en su casillero. n

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