El miércoles 2 de diciembre se celebró el debate titulado Lo Público, en el que tuve la ocasión de participar por invitación del Ministerio de Fomento, en relación con la futura ley de arquitectura. En dicho debate, diferentes profesionales del Derecho y la Arquitectura abordamos varias cuestiones que afectan a la arquitectura hoy.

En el debate quedó de manifiesto que la ley que verdaderamente está cambiando ahora mismo la arquitectura en nuestro país es la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, que es una ley que habría que modificar para clarificarla sin tener que esperar a una jurisprudencia que es lenta y aún insuficiente sobre la misma, si no queremos acabar con el tejido de estudios de arquitectura actual que existe en España y que siempre son pymes (y, como tales, están bastante indefensas).

Desde mi punto de vista, el cómo se está aplicando esta ley de contratos públicos está siendo negativo para fomentar la arquitectura de calidad, porque pervierte el sistema y no siempre garantiza que se cumplan los principios generales que prevé la misma ley —contenidos en su artículo primero—, que son los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Lo público en la nueva ley de arquitectura

El miércoles 2 de diciembre se celebró el debate titulado Lo Público, en el que tuve la ocasión de participar por invitación del Ministerio de Fomento, en relación con la futura ley de arquitectura. En dicho debate, diferentes profesionales del Derecho y la Arquitectura abordamos varias cuestiones que afectan a la arquitectura hoy.

En el debate quedó de manifiesto que la ley que verdaderamente está cambiando ahora mismo la arquitectura en nuestro país es la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, que es una ley que habría que modificar para clarificarla sin tener que esperar a una jurisprudencia que es lenta y aún insuficiente sobre la misma, si no queremos acabar con el tejido de estudios de arquitectura actual que existe en España y que siempre son pymes (y, como tales, están bastante indefensas).

Desde mi punto de vista, el cómo se está aplicando esta ley de contratos públicos está siendo negativo para fomentar la arquitectura de calidad, porque pervierte el sistema y no siempre garantiza que se cumplan los principios generales que prevé la misma ley —contenidos en su artículo primero—, que son los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Para que una ley sectorial como va a ser la nueva ley de arquitectura salga adelante y favorezca de verdad a los buenos arquitectos y la buena arquitectura de calidad es necesaria una alianza entre abogados y arquitectos e ir responsablemente juntos a defender el texto que finalmente llegue al Congreso de los Diputados para que allí no lo cambien sustancialmente (cosa que suele pasar). Esta alianza es fundamental y no existe, no nos entendemos, y sin embargo al final somos los abogados, los jueces, los técnicos de la Administración pública, los que hacemos las leyes, las interpretamos, y las aplicamos. Y si los abogados desconocemos la arquitectura y todo lo que como disciplina significa, es imposible que podamos hacer bien lo que hay que hacer.

Siguiendo la línea de otros artículos que he escrito quisiera aprovechar la ocasión para señalar que la ley nueva tiene que defender que calidad no significa mayor coste, sino dar respuesta, con proporcionalidad económica adecuada, a las necesidades de la sociedad que va a utilizar ese edificio, o ese espacio público, o ese paisaje.

Dos ideas que debe contener la nueva ley. Para primar las proyectos de calidad, la ley debería potenciar, en los concursos públicos, la fórmula de los jurados, pero jurados de verdad, ya que en las mesas de contratación públicas faltan miembros con capacidad para evaluar cuál es la mejor opción arquitectónica. No basta con elegir buenos profesionales en el jurado, cuestión que la nueva ley de contratos del sector público ya permite, pero no se aplica casi. Creo que hay que elegir personas que puedan ser recusadas, pues, al fin y al cabo, los jurados son como árbitros y un árbitro, en otros procesos de mediación, y en algunos deportes, puede ser recusado si concurren en él, o ella, circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia.

La otra idea que incluiría en la ley es que hay que cambiar la forma de pedir solvencia que existe actualmente, porque nos obliga a una especialización que no sé si todos queremos, al menos los arquitectos con los que yo he tenido la oportunidad de tratar este tema no la quieren: desean seguir siendo arquitectos capaces de enfrentarse a cualquier tipo de edificio. Además, porque, si no se modifica esto, los jóvenes arquitectos lo van a tener mucho más difícil de lo que ya lo tienen. Un ejemplo de buena práctica lo encontramos en Alemania, donde algunos de los criterios como el de tener en cuenta el número de premios obtenidos en edificios similares o el tamaño o presupuesto de otros edificios ya realizados, y su comportamiento en el tiempo, son innovadores.

Dulce Xerach Pérez

Abogada. Doctora en Arquitectura. Investigadora de la Universidad Europea