La reforma de 1972 introdujo en un único cuerpo legislativo, por primera vez, incentivos fiscales y económicos. A partir de esta fecha hablamos de Régimen Económico Fiscal de Canarias y no de especialidades fiscales canarias. Sintetizaré la Ley en sus líneas generales.

En relación a los aspectos económicos, la Ley 30/1972 tenía como objetivo la consolidación de los sectores tradicionales de la economía canaria como eran la agricultura, la pesca y la potenciación del sector industrial. Del sector industrial se esperaba una acción como elemento catalizador y de reordenación de la economía insular, evitando su excesiva dependencia del exterior. Una de las afirmaciones de la Ley era que el REF no daría lugar a una disminución del gasto público en el Archipiélago; de dicha afirmación traen causa los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de Aspectos Fiscales del REF, vigentes hoy en día, que tantos quebraderos de cabeza han provocado porque ningún Gobierno, sea del signo que sea, los ha cumplido.

En el sector agrícola la Ley ofrecía medidas para reservar el monopolio del mercado peninsular al plátano canario; para el tomate, también. Se estimulaba la adquisición de labores de tabaco canario por el monopolio peninsular y, por último, para los cultivos de flores, hortalizas y frutas exóticas se establecían medidas que permitían una mejora en los transportes aéreos y en la red de comercialización de los mismos.

En cuanto a las medidas fiscales introducidas por la Ley 30/192, éstas tenían proyección tanto en lo que se refiere a la imposición directa, indirecta así como a la imposición especial sobre el consumo.

En la imposición directa, la única especificidad se encontraba en el Fondo de Previsión para Inversiones (FPI). La singularidad canaria consistía en que el límite del 50% del beneficio declarado exento, que existía para el resto del Estado se elevaba en Canarias al 90%.

En la imposición indirecta el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas (ITE) quedó configurado de forma especial para las operaciones realizadas en las Islas.

En la imposición especial sobre el consumo en Canarias sólo se aplicará el impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas y el impuesto sobre la cerveza, y no se aplicarían ni el impuesto sobre labores de tabaco ni el impuesto sobre hidrocarburos.

La reforma incidió también en la hacienda local canaria. Las particularidades del régimen especial local consistían en la creación de dos tributos peculiares: el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías (con dos tarifas: la general y la especial) y el Arbitrio Insular sobre el Lujo.

El Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías se creaba en sustitución de los antiguos arbitrios percibidos por cada uno de los cabildos insulares.

Como instrumento de política económica de protección, en beneficio de la industria y agricultura del Archipiélago, se promulgó la Ordenanza Reguladora de la Tarifa Especial al Arbitrio Insular de Entrada de Mercancías referida a 25 productos.

El Arbitrio Insular sobre el Lujo se creó en la Ley 30/1972 con el claro propósito de potenciar la capacidad financiera de las corporaciones locales canarias.

La Ley 30/1972, de 22 de julio, reguló el Régimen Económico-Fiscal de Canarias de acuerdo con la tradición librecambista de las Islas, que, como ya he indicado reiteradamente, se remontaba a 1852, pero las concepciones modernas sobre la fiscalidad, y sobre todo los cambios operados en España por la vinculación a la CEE, dejaron obsoletas muchas de las figuras claves del REF canario de 1972.

Además de la obsolescencia de las figuras tributarias, el sistema había entrado en crisis debido a la pérdida de su capacidad recaudatoria, dado que se debía producir la rebaja de los tipos impositivos del Arbitrio a la Importación, como se indicará más adelante. Por otra parte, el REF 1972 tenía un problema fundamental, a saber, su dificultad para adaptarse a las obligaciones derivadas de la integración de Canarias en la Comunidad Económica Europea.

El REF, tal como aparecía regulado en la Ley 30/1972, de 22 de julio, no era compatible con las obligaciones que habían nacido para España con la integración en la Comunidad Económica Europea (Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de 25 de marzo de 1957, y en particular el Protocolo 2 del Acta de Adhesión de España a la CE previsto para Canarias, Ceuta y Melilla).

Al considerar la estructura fiscal del REF de 1972 desde la perspectiva de las obligaciones que se derivaban de la integración en la Comunidad Económica Europea, se observaba que no era una estructura tributaria adaptable a las exigencias comunitarias. En primer lugar porque en Canarias no se aplicaba la Renta de Aduanas, que era una de las características fundamentales del REF, y esto no era conciliable con el régimen de integración en la Unión Aduanera de la Comunidad, que exigía la aplicación en Canarias de la Tarifa Exterior Común. En segundo lugar, porque el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, tarifa general, tampoco era compatible con las exigencias comunitarias, tanto si se le consideraba como un impuesto indirecto sobre el consumo, como si se le calificaba como un arancel. El arbitrio vulneraba de un modo directo el Tratado de Roma porque el artículo 95 establecía que "ningún Estado miembro aplicará, directa o indirectamente, a los productos de los demás Estados miembros impuestos interiores de cualquier naturaleza, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos similares"; y, también, porque el artículo 12 del mismo Tratado venía a decir que "los Estados miembros se abstendrán de establecer entre ellos nuevos aranceles aduaneros, tanto a la importación como a la exportación, o impuestos de efectos equivalentes, así como de aumentar aquellos que apliquen en sus recíprocas relaciones comerciales". Esto mismo ocurría con la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancía.

La Ley 30/72 de 22 de julio sobre el Régimen Económico y Fiscal introdujo una reforma radical. Se suprimieron los arbitrios a la importación y exportación de cada isla, sustituyéndolos por los arbitrios insulares sobre la entrada de mercancías y el del lujo. Otra novedad de esta Ley fue la regionalización de los arbitrios. Hasta ese momento, tanto en el caso de los que se aplicaban a la exportación como a la importación, eran de carácter insular y su regulación, gestión, recaudación e inspección correspondían a cada Cabildo. A partir de 1972 la encargada de gestionarlos sería la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares (JIAI).

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 2/81 de 16 de enero, transferiría a la Junta de Canarias las competencias y funciones atribuidas a la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares y, como consecuencia de ello, los cabildos insulares se convirtieron exclusivamente en destinatarios de los fondos.

Otra consecuencia de la integración la trajo la implantación del IVA en la Península y Baleares, de esta forma, el Arbitrio sobre el Lujo que se aplicaba en Canarias, quedó sin su base normativa, el impuesto sobre el lujo, que fue derogado a la entrada en vigor del IVA. El Real Decreto 6/85, de 18 de diciembre, de adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, prolongó la vigencia en el Archipiélago del Texto Refundido Regulador del impuesto sobre el lujo y sus disposiciones reglamentarias, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 30/72. Sin embargo, lo que no previó el citado Real Decreto Ley fue que con la implantación del IVA el concepto "suntuario" desaparecía. Como consecuencia de ello, parte de las mercancías sometidas al Arbitrio sobre el Lujo quedaban gravadas con un tipo superior al que en el resto de país se soportaba con el IVA. A partir del 28 de abril de 1986, el Gobierno de Canarias, en sucesivas disposiciones, tuvo que ir reduciendo los tipos con que gravaba el arbitrio hasta colocarlos a niveles iguales o menores que los del IVA nacional.

Otra consecuencia, más dramática, de la entrada en la CEE fue la consiguiente merma de la capacidad recaudatoria de los arbitrios. Con la Adhesión a la CE, el tipo aplicado en el Arbitrio Insular sobre Entrada de Mercancías en su tarifa general tuvo que ir reduciéndose en su aplicación a las importaciones procedentes de la Comunidad Europea, según lo previsto en los artículos 30, 31 y 32 del Acta de Adhesión.

Según el calendario establecido en el Tratado, en 1986 el Arbitrio Insular de Entrada de Mercancías en su tarifa general pasó a ser el 90% del tipo de base, en 1987 el 77,5% y en 1988 el 62,5%. Con esa rebaja los tipos deberían haber pasado del 62,5% al 47,5%. En términos absolutos, teniendo en cuenta que el tipo máximo del Arbitrio Insular de Entrada de Mercancías era del 5%, se debería haber pasado del 3,12% al 2,37%.

La Ley 33/87 de 23 de diciembre sobre Presupuestos Generales del Estado para 1988, en su Disposición Transitoria decimotercera, recogía la obligación de que el Gobierno del Estado debía compensar "a los cabildos insulares de Canarias la minoración de ingresos producida durante los años 1986, 1987 y las que se produzcan en 1988 en relación a lo recaudado en 1985 como consecuencia de la reducción de los arbitrios". A partir de esta disposición se inicia un contencioso entre el Gobierno central y el autonómico, como reacción al silencio de la Administración General del Estado respecto a la compensación debida a la pérdida de ingresos por las reducciones. A principios de 1989, el Gobierno de Canarias, bajo la presidencia de Lorenzo Olarte Cullen, decidió suspender la reducción prevista para el 1 de enero, lo que motivaría el enfrentamiento abierto con la Secretaría de Estado de Hacienda ocupada por José Borrell.

El primer problema que hubo que resolver fue el del ajuste de las diferencias en las valoraciones de las mermas recaudatorias. La Comunidad Autónoma cifraba la cantidad en 11.507 millones de pesetas, los cabildos en 10.313 millones, un equipo de auditores del Ministerio de Hacienda en 4.043 millones, y el Ministerio en 2.213 millones.

Así se llegó a la convicción a finales de los años ochenta del siglo XX que el "Modelo de Adhesión" de Canarias a la UE, mediante el Protocolo 2 del Acta de Adhesión de España a la CE previsto para Canarias, había sido incorrecto y que el REF debía ser reformado.

@JuanRomeroPi