El informe municipal encargado por el Ayuntamiento de Santa Cruz en relación con la contratación del concierto que protagonizaron Juan Luis Guerra y Orishas el Carnaval de Día del 9 de marzo del año pasado, elaborado por Francisco Clavijo, concluye que "se incurrieron en diversas irregularidades que, vaya por delante, no fueron puestas de manifiesto al órgano de contratación de los diversos informes que obra en el expediente".

Entre las cuatro irregularidades, asegura que "no queda acreditado que, en el momento de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones, el adjudicatario (Alfredo Moré) cumpliese los requisitos mínimos de solvencia económica exigidos para este contrato. Al no fijarse ningún importe mínimo de solvencia en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP), ha de acudirse a la cláusula de supletoriedad del artículo 11.4 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLAP), la cual determina que la documentación presentada por el adjudicatario para acreditar la solvencia económica no cumple con lo exigido".

La propuesta de resolución añade que "tampoco existe en el expediente ninguna autorización motivada por el órgano de contratación que facultase al adjudicatario a presentar la documentación portada para justificar el importe mínimo de solvencia económica". Esto se refiere a que Alfredo Moré avala su solvencia económica con su liquitación del impuesto de la renta, que en ningún caso superó los 85.000 euros frente a los 705.907,5 euros que, según los cálculos municipales, debía haber acreditado como solvencia económica para poder asumir la contratación de este concierto. En la propuesta de resolución referida al particular de Alfredo Moré se dice que "todo ello supone un posible supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 69 de la LCSP al carecer el adjudicatario de capacidad para contratar con la administración por no cumplir con los requisitos mínimos de solvencia económico financiera exigida para este contrato". En las conclusiones y propuestas de resolución se estiman "tres posibles supuestos de nulidad de pleno derecho en la tramitación del expediente de contratación del concierto de Juan Luis Guerra y Orishas".

Exclusividad. El informe estima que advierte de una posible contratación irregular porque no se ajustó al procedimiento legalmente establecido. Así, en la primera de las conclusiones, dice: "No queda acreditado en el expediente la existencia de un derecho de exclusividad que posibilite la tramitación de un procedimiento negociado sin publicidad (...)". Según el autor del informe, Francisco Clavijo, "esto determina la posible comisión de un vicio determinante de nulidad de pleno derecho al tratarse de un acto que se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

Urgencia. También se cuestiona la urgencia de la tramitación, que asegura que "no queda motivada la aplicación de esta tramitación excepcional de procedimientos de contratación" al omitirse un trámite esencial y supone la comisión de un vicio determinante de nulidad de pleno derecho.

Sin negociación. Añade el informe que "no se negociaron los aspectos del procedimiento de la contratación, y su omisión constituye la comisión un vicio determinante de nulidad de pleno derecho al obviar el procedimiento legantemente establecido".

La propuesta de resolución del expediente de información reservada dedica un total de 22 páginas a la instrucción del expediente para la que se citó a la concejala de Fiestas, Gladis de León; el exgerente de Fiestas, José Ángel Alonso; María Vidal, técnica jurídica del organismo autónomo; Alfredo Moré, adjudicatario del contrato; José Isaac Gálvez, exinterventor de Fiestas; Luis Fernando Prieto, secretario de Fiestas, y María José Gómez, técnico jurídica del organismo autónomo.

Antes de terminar el informe, el instructor añade un epígrafe que titula otras cuestiones para dedicarlas a dos asuntos de "escasa relevancia jurídica". Se refiere así a la discrepancias existentes en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PACP) y de prescripciones técnicas (PPT) "en dos elementos esenciales del contrato como son el adjudicatario y el precio. El PPT establece que el contrato se celebrará entre Fiestas y Radio Club y que el precio desglosado en diferentes partidas asciende a 412.378,64 euros. Sin embargo, dispone que el contrato se celebrará con Moré y que el precio es de 501.194 euros.

El instructor dice que esa diferencia en la cantidad fue justificada por María Vidal, técnica jurídica de Fiestas, en que "se incluye en el expediente por error de tramitación. A mí lo único que se me dice es que no llegó a buen puerto la negociación con Radio Club y que tenía que hacerse con otro representante, Alfredo Moré, y el importe me lo trajeron dado", sin que preguntara si había bajado o subido y por qué. En cualquier caso, para el instructor Francisco Clavijo se trata de una cuestión "de escasa relevancia jurídica".