Migración
Deniegan el asilo a un marroquí en Canarias que alega persecución por homosexual
La Audiencia Nacional concluye que el rechazo familiar y social alegado no acredita una situación de riesgo suficiente para concederle protección

Un inmigrante marroquí en el puerto de Santa Cruz de Tenerife. / Andrés Gutiérrez
La Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de asilo de un ciudadano marroquí que alegó haber sufrido persecución en su país por su orientación sexual. Alberto, nombre utilizado en la sentencia para preservar su identidad, llegó a Las Palmas de Gran Canaria y solicitó protección internacional tras asegurar que había sido perseguido en Marruecos por ser homosexual. Un país donde las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo continúan estando penalizadas y pueden conllevar penas de hasta tres años de prisión. Pero la sentencia concluye que no existen pruebas suficientes que acrediten una persecución para reconocerle el estatuto de refugiado. En concreto, el tribunal considera que el relato aportado por el solicitante no permite acreditar que hubiera sufrido actos de persecución por su orientación sexual.
Todo comenzó el 6 de mayo de 2021, cuando el hombre presentó una solicitud de protección internacional en la Jefatura Superior de Policía de Las Palmas de Gran Canaria. La Administración inició entonces la tramitación del expediente, pero el Ministerio del Interior terminó denegando la petición mediante una resolución fechada el 19 de marzo de 2024. El solicitante recurrió la decisión y, ante la falta de respuesta, llevó el caso ante la Audiencia Nacional. En su entrevista inicial explicó que su homosexualidad fue el motivo que lo llevó a abandonar Marruecos. Según su relato, vivía en un pueblo pequeño y, cuando las personas de su entorno conocieron su orientación sexual, dejaron de relacionarse con él. También aseguró que la homosexualidad estaba mal vista en su entorno y que sus propios padres no aceptaban su condición. En España, afirmó, se encontraba contento, tenía pareja y podía vivir su orientación sexual con mayor libertad.
Pero su relato se centró fundamentalmente en el rechazo familiar y social que aseguró haber sufrido, y no en amenazas, agresiones físicas u otros actos concretos de persecución. En este sentido, el Ministerio del Interior (que es el encargado de resolver en vía administrativa las solicitudes de protección internacional) consideró que su orientación sexual y el rechazo que decía haber sufrido en su entorno no constituyen motivos suficientes para concederle protección internacional. La resolución señalaba que los problemas descritos se concentraban en su entorno social más cercano y que el solicitante no había relatado amenazas ni agresiones. Por ello, la Administración entendió que los hechos podían encuadrarse en situaciones de discriminación o rechazo social, pero no tenían el alcance para ser considerados persecución.
El recurso
En el recurso, el solicitante amplió ligeramente su relato y sostuvo que había sufrido persecución tanto en el ámbito familiar como en el de su comunidad por su orientación sexual. Alegó, además, que la homosexualidad está penalizada en Marruecos y puede conllevar penas de prisión, por lo que consideraba que su devolución al país supondría una situación incompatible con sus derechos fundamentales.
La Ley de Asilo es clara en este sentido y establece que puede reconocerse la condición de refugiado a aquellas personas que estén en riesgo de ser perseguidos, entre otros motivos, por su orientación sexual. Es decir, el tribunal reconoce que la orientación sexual puede constituir un motivo para acceder a la protección internacional. La cuestión, en este caso, es que los magistrados consideran que el solicitante no logró acreditar que hubiera sufrido actos de persecución por este motivo.
Tres vías rechazadas
Asimismo, la Audiencia Nacional rechazó las tres vías de protección planteadas por el solicitante. En primer lugar, descartó el reconocimiento del estatuto de refugiado. También rechazó la protección subsidiaria, al no apreciar que su regreso a Marruecos lo expusiera a un riesgo real de sufrir daños graves, como la pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes. Por último, los magistrados tampoco consideraron acreditadas razones humanitarias que justificaran concederle la residencia por esta vía, al no apreciar una situación de vulnerabilidad que permitiera aplicar esta medida.
España, además, se situó en 2025 como el tercer país de la Unión Europea que más solicitudes de protección internacional recibió, únicamente por detrás de Alemania y Francia. Sin embargo, el volumen de peticiones contrasta con el número de reconocimientos: el país ocupa uno de los últimos puestos de la UE en concesiones de asilo, solo por delante de Croacia y Chipre.
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