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Crisis habitacional

Canarias externaliza la tramitación de licencias para acelerar las obras

La nueva regulación permite a promotores y ayuntamientos recurrir a terceros para los informes técnicos y amplía las fórmulas para generar oferta

Varios obreros en una construcción en Gran Canaria.

Varios obreros en una construcción en Gran Canaria. / ANDRES CRUZ

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Andrea Saavedra

Andrea Saavedra

Las Palmas de Gran Canaria

Arranca la regulación para intentar reducir los tiempos de tramitación de las licencias urbanísticas y acelerar la construcción de viviendas en Canarias. Una nueva norma que introduce la posibilidad de recurrir a colegios profesionales, medios propios y entidades urbanísticas de colaboración para emitir informes técnicos que hasta ahora recaían en los ayuntamientos. La Ley 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas –publicada el viernes en el Boletín Oficial de Canarias y en vigor, desde ayer– busca atacar uno de los principales cuellos de botella de los expedientes urbanísticos, la elaboración del informe técnico.

El nuevo texto permite que estos documentos, que suelen retrasar el proceso, sean elaborados –en régimen de colaboración– por colegios profesionales, medios propios personificados de la Administración o por una nueva figura, la de las «entidades urbanísticas de colaboración». También contempla que el propio promotor pueda solicitar directamente el informe a un colegio profesional o a una entidad colaboradora y aportarlo al expediente.

Capacidad de decisión

La externalización no supone que el ayuntamiento pierda la capacidad de decisión. La norma establece que los informes de colaboración no son vinculantes y la Administración mantiene la competencia para resolver la licencia. Además, los servicios municipales deberán seguir interviniendo cuando el informe externo no se haya pronunciado sobre determinadas cuestiones o haya considerado que el proyecto no se ajusta a la normativa.

La ley crea, además, un marco específico para las entidades urbanísticas de colaboración, que deberán cumplir una serie de requisitos para poder operar. Estas podrán intervenir no solo en la tramitación de licencias, sino también en la verificación de comunicaciones previas y en el control de la ejecución de actuaciones urbanísticas.

La agilización tendrá también un coste económico para los particulares que decidan recurrir a estos mecanismos. Cuando sea el interesado quien solicite el informe a un colegio profesional o a una entidad colaboradora, será él quien asuma el coste. Cuando la colaboración sea contratada por la Administración, el coste se determinará mediante el correspondiente contrato, convenio o instrumento de colaboración.

La reforma también introduce cambios una vez concedida la licencia. El promotor deberá comunicar al ayuntamiento el comienzo de las actuaciones con al menos diez días de antelación. Durante ese plazo, los servicios técnicos municipales deberán acudir al terreno para señalar «alineaciones y rasantes». Si no lo hacen, podrá levantarse el acta de replanteo e iniciarse las obras. Si la licencia se concede sobre un proyecto básico, el promotor solo tendrá que presentar después el proyecto de ejecución, sin necesidad de solicitar una nueva licencia para empezar.

Este nuevo sistema de colaboración podrá aplicarse, además, en los procedimientos que ya estén en marcha, no solo en los nuevos.

Junto a la agilización de las licencias, la ley incorpora un amplio paquete de medidas destinadas a aumentar la oferta residencial. La nueva norma consolida y modifica el régimen de la vivienda asequible incentivada introducido en Canarias en 2025. Establece que estas viviendas deberán tener entre 60 y 120 metros cuadrados construidos y estarán destinadas a hogares con ingresos de hasta siete veces el Iprem.

Cuatro años

Los arrendatarios deberán acreditar, además, al menos cuatro años de residencia en algún municipio de Canarias y no podrán ser propietarios de otra vivienda libre o protegida. A los siete años las viviendas podrán pasar al mercado libre. La norma también fija la renta máxima, que será equivalente a la de una vivienda protegida de promoción privada, incrementada en un 20%.

La norma concede además ventajas urbanísticas para favorecer estas promociones. En parcelas residenciales podrán adaptarse determinados parámetros para incrementar el número de viviendas sin aumentar la edificabilidad. En suelo público, los proyectos de vivienda asequible incentivada podrán alcanzar hasta dos alturas adicionales respecto a las previstas por el planeamiento.

También se permitirá a los municipios autorizar una planta adicional en edificios residenciales existentes o en parcelas residenciales sin edificar cuando las nuevas viviendas se destinen a protección pública o a vivienda asequible incentivada, mediante ordenanza y sin necesidad de modificar previamente el planeamiento general

La nueva ley abre también nuevas vías para transformar determinados suelos y edificios en vivienda. Entre otras medidas, permite pasar a uso residencial parcelas de uso terciario, industrial o comercial y reconvertir determinados inmuebles turísticos en viviendas asequibles incentivadas. Además, facilita la recuperación de promociones inacabadas, con el objetivo de incorporar más viviendas al mercado.

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