ASCAV denuncia la modificación de la LOSUTV
No a las modificaciones de la normativa de vivienda vacacional sin pasar por el Consejo Consultivo

Javier Valentín, vicepresidente y asesor jurídico, y Doris Borrego, presidenta, de ASCAV. / ASCAV
ASCAV
ASCAV denuncia que el Gobierno de Canarias prevé modificar la ley 6/2025 LOSUTV utilizando una Ley de Agilización de Licencias Urbanísticas para modificar sustancialmente el régimen de arrendamiento turístico de viviendas. Según la Asociación, nada tiene que ver con el PL que se tramita, recrudeciendo aún más las condiciones de los propietarios de VV y, según precedentes, estos cambios deberían ir otra vez al Consejo Consultivo de Canarias.
Los cambios propuestos por el grupo de Gobierno invaden competencias estatales, como que todos los alquileres inferiores a 31 días serán declarados turísticos, aunque no lo sean. El desplazamiento de trabajadores temporales, por estudios, por rodajes o por salud, en ningún caso se pueden considerar ni justifican alquileres de por sí turísticos.
«¿Cómo se puede presumir que la cesión de una vivienda es turística, salvo prueba en contrario, por anunciarse en una plataforma de oferta turística o que se alquile durante 31 días o menos, una o más veces al año dentro del mismo año?», comentan desde ASCAV.
Otras modificaciones presentadas por el grupo de Gobierno (CC, PP, AHÍ y ASG) y que justifican que es una modificación de la Ley en toda regla, son por ejemplo las siguientes:
Añaden 10 páginas más de exposición de motivos al Preámbulo de la Ley LOSUTV; se añade en el párrafo 2 del art. 4 que los ayuntamientos puedan habilitar en su ordenación urbanística el uso turístico de viviendas durante un máximo de 15 días al año; se introduce un nuevo apartado en el art. 7 para regular la declaración responsable y en el art. 9 el cambio de uso a turístico para el supuesto anterior; modificación de la Disposición Adicional Tercera: convenio de colaboración para verificación de las declaraciones responsables de VV por los registradores de la propiedad; nuevo apartado en la Disposición Transitoria Primera: sobre dejar sin efecto la declaración responsable de consolidación de uso turístico de la vivienda y la previa declaración responsable de inicio de la actividad; suprime la Disposición Transitoria Sexta: sobre las edificaciones existentes y el cambio de uso de turístico a residencial; modifica la disposición final tercera de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias: incluye nuevas sanciones.
No se contempla la transmisión mortis causa que sí constaba entre las enmiendas in voce.
En solitario, PP y CC presentan otras enmiendas conjuntas, como estas: modifica la redacción del art. 7.4 a): indica que hay que incluir el Código Registral Único de la vivienda, cuando el mismo Gobierno de Canarias ha recurrido ante el Supremo esta imposición de doble registro. Se indica que «solo será admisible una vivienda de uso turístico por cada referencia catastral», empeorando aún más la situación; modifica Disposición Transitoria Primera apdo. 11: la declaración de uso consolidado deja de surtir efecto a los 30 años desde la entrada en vigor de la Ley (ya no es indefinida). Sí incluye la transmisión mortis causa pero, con la limitación anterior de 30 años; modifica Disposición Transitoria Primera apdo. 12: si el uso turístico de vivienda estuviese habilitado por la ordenación urbanística pormenorizada o Ley de Islas Verdes, y se hubiese formalizado ante el Ayuntamiento el cambio de uso de residencial a turístico con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, no es necesario presentar declaración responsable de uso turístico consolidado de la vivienda; se añade nueva Disposición Transitoria: Del régimen de los usos consolidados y la vivienda vacacional. Varias novedades: 1) Plazo de 12 meses para presentar declaración responsable de consolidación de uso (antes 5 años); 2) Se presenta ante el Cabildo (no ante el Ayto); 3) Solo una referencia catastral; 4) Solo habilita para el ejercicio improrrogable durante 5 años -10 para islas verdes- (antes era indefinido) 5) Si se incumple la normativa de actividades clasificadas, se debe cesar de manera inmediata (pero para este régimen no exigen presentar actividad clasificada, pero ojo, solo se puede ejercer 5 años); 6) Documentación a presentar: a) certificado municipal sobre la legalidad de la vivienda (excluye las fueras de ordenación); b) memoria por técnico que se cumple con actividades clasificadas. 7) Es de aplicación lo dispuesto en arts. 8 y 9 LOSUTV.
Sólo ASG se hace eco de las reivindicaciones del sector, declarando inocua la vivienda vacacional en la Actividad Clasificada.
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