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La ley de segunda oportunidad libra a un matrimonio canario de una deuda de 2,5 millones de euros

El juez acepta un plan de pagos de 100 euros mensuales durante los próximos cinco años, lo que les permite mantener su vivienda en su poder y volver a empezar de cero

Ciudad de la Justicia, en Las Palmas de Gran Canaria.

Ciudad de la Justicia, en Las Palmas de Gran Canaria. / ANDRÉS CRUZ

Julio Gutiérrez

Julio Gutiérrez

Las Palmas de Gran Canaria

Un matrimonio canario ha conseguido librarse de una deuda de 2.580.000 euros y mantener, además, su vivienda mediante el cumplimiento de un plan de pagos que pasa por abonar cien euros mensuales durante los próximos cinco años. Él se dedicó durante gran parte de su vida a la promoción y construcción de inmuebles hasta que el crack de 2008 se llevó por delante a su empresa. Los problemas se le acumularon hasta que en 2013 entró en concurso de acreedores. La presión de la situación sobre su vida personal fue incrementándose hasta que en mayo del pasado año, él y su esposa consiguieron que los tribunales los declararan en concurso.

Hoy están jubilados y pueden volver a respirar merced a la conocida como Ley de segunda oportunidad, una norma creada en 2015 precisamente para permitir levantarse a los que cayeron cuando las economías occidentales enfermaron de gravedad en la segunda mitad de la primera década de este siglo. Además, el régimen de gananciales en el que estaba acordada su relación matrimonial provocó que las obligaciones de pago insatisfechas terminaran por afectar al conjunto de la unidad familiar.

Este mismo mes, el titular de la Plaza Número 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria, Alberto López Villarrubia, dio su beneplácito al plan de pagos diseñado por la letrada Isabel Miranda Santiago, que condujo a los concursados a encontrar la solución que esperaban desde hacía más de diez años. A pesar de que los acreedores pusieron sobre la mesa de la concursal más de dos millones y medio de euros, el magistrado no solo liberó del pago de dicha cantidad al matrimonio sino que, además, atendió a la necesidad de que mantengan la vivienda familiar.

"Exoneración"

La estrategia elaborada por Miranda pasó por solicitar la «exoneración del pasivo insatisfecho» como vía principal para dotar de una segunda oportunidad real a la pareja. La deuda se había acumulado con Hacienda –Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)– la Tesorería General de la Seguridad Social, CaixaBank, BBVA y el fondo buitre noruego Axactor, que compró parte de la deuda a anteriores acreedores.

La decisión de López Villarrubia pasó por aceptar la exoneración, pero de manera «provisional y parcial». Eso significa que no da por extinguido el apunte del debe en su totalidad –han de continuar pagando la casa– y que, de no cumplir con ello, la situación se retrotraería al punto de inicio, es decir, a activar de nuevo la deuda.

"Altamente responsables"

«Eso no va a ocurrir porque nadie pierde la casa por cien euros mensuales y porque mis clientes son unas personas con un altísimo grado de responsabilidad», afirma la abogada Isabel Miranda. «Si transcurre el plazo del plan sin revocación», es decir, si cumplen con lo pactado, «se dictará auto concediendo la exoneración definitiva», reza el auto fechado el pasado 11 de febrero. Además, esa situación llegará de manera automática, sin necesidad de instar un nuevo proceso, según reza en el propio auto. La resolución no admite recurso, si bien los acreedores pueden impugnarla.

Para adoptar la decisión, el magistrado Alberto López da por presentes los requisitos necesarios para un supuesto de exoneración. Entre otras cuestiones, los concursados tienen limpio su historial penal, están libres de sanciones administrativas de gravedad ante Hacienda y la Seguridad Social o la acumulación del pasivo nada tuvo que ver con mantener una conducta temeraria o negligente.

Sin oposición

Además, los mencionados acreedores no se opusieron a la exoneración ni aportaron prueba alguna que impidiera al tribunal tomar el camino que condujo a la resolución del caso en los términos en que se produjo. Lo habría impedido, por ejemplo, que alguno de los integrantes de la pareja concursada ya contara con una exoneración anterior.

Con todos estos mimbres, los deudores optan por la modalidad de «exoneración sin liquidación de la masa activa, con sujeción a plan de pagos». Este plan es el de abonar cien euros mensuales a lo largo de los próximos cinco años, es decir, durante los siguientes 60 meses. La suma total que satisfarán ser, por tanto, de 6.000 euros, el 0,2% del total de la deuda. n

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