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Tribunales

La Justicia no ve delito en la filtración del magistrado Navarro a Ábalos

El juez tinerfeño, expresidente de la Audiencia Nacional, adelantó al exministro la absolución del jefe de los Mossos dos meses antes de que se publicara

José Ramón Navarro, en su etapa como presidente de la Audiencia Nacional, cargo que dejó en 2024.

José Ramón Navarro, en su etapa como presidente de la Audiencia Nacional, cargo que dejó en 2024. / Efe

A. Vázquez / R. Acosta

Las Palmas de Gran Canaria

El expresidente de la Audiencia Nacional José Ramón Navarro, tinerfeño, no tendrá que sentarse en el banquillo por un presunto delito de revelación de secretos. La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón al Juzgado de Instrucción número 4 de la capital y ha desestimado la querella interpuesta por la asociación ultra Hazte Oír contra Navarro cuando se filtró en la prensa un mensaje de este, en 2020, dirigido al exministro de Transportes José Luis Ábalos en el que le adelantaba la absolución del que fuera jefe de los Mossos d’Esquadra José Luis Trapero por su actuación en el procés. La Audiencia no aprecia delito porque no afectó de forma relevante al servicio público y lo reduce a una falta disciplinaria.

«¡Buenas tardes, José Luis! A los efectos que procedan, ¡en la segunda quincena de septiembre se notificará la sentencia absolviendo a Trapero! Mientras tanto, ¡no puede ser público! Fuerte abrazo y ¡descansa!». Este fue el mensaje literal que Navarro le envió a Ábalos el 15 de agosto de 2020. El exministro, ahora imputado en el caso Koldo, se lo reenvió al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que contestó con un «Ok». El 30 de septiembre siguiente Navarro avisó de que «la prensa ya tiene el olfato de la sentencia de Trapero». Añadía que los medios «publicarán en cualquier momento la absolución». Por si quedaba alguna duda sobre cuáles eran sus intenciones con el envío, señalaba: «Para que lo manejéis».

La asociación Hazte Oír se querelló contra José Ramón Navarro por una posible revelación de secretos

Cuando estos mensajes se publicaron en los medios, Hazte Oír presentó una querella contra Navarro por un delito de revelación de secretos. Más de cinco años después la causa queda archivada porque la Audiencia madrileña estima que «una información como la desvelada por el querellado, y consistente en adelantar a un tercero el sentido absolutorio de una sentencia», tiene «su encaje en las previsiones disciplinarias contempladas en la ley orgánica del poder judicial» para el juez o magistrado que «revela hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de esta», pero no alcanza a considerarse delito. El fallo establece que «se hace necesario que el daño generado al servicio público adquiera una cierta relevancia para que la conducta del funcionario o autoridad desborde el marco de la ilicitud administrativa para integrar un ilícito penal», resuelven los componentes de la Sección 5 de la Audiencia Provincial.

Investigación a Trapero

José Ramón Navarro estaba al frente de la Audiencia Nacional en el momento en el que este órgano judicial estaba investigando a Trapero por su posible responsabilidad penal en el referéndum ilegal del 1-O, que desembocó en la suspensión de la autonomía catalana por la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Fue en octubre de 2020 cuando la Audiencia Nacional absolvió a Trapero de los presuntos delitos de sedición y desobediencia. La Fiscalía pedía para Trapero 10 años de prisión pero la Audiencia Nacional no consideró probado que siguiera órdenes de los líderes independentistas ni que pusiera en marcha un plan para que el 1-O saliera adelante. Navarro, como presidente de la Audiencia Nacional, adelantó el fallo dos meses antes al entonces ministro de Transportes y secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, que a su vez se lo trasladó al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El fallo reduce la acción a una falta disciplinaria porque no aprecia que lo ocurrido provocara un daño público relevante

La resolución judicial desmonta la tesis de la asociación ultra Hazte Oír porque acusaba a Navarro de un presunto delito de revelación de secretos sin fundamentarlo ni argumentarlo con pruebas sólidas. La sentencia añade que tampoco puede abrirse una causa «cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella o denuncia, no se ofrezca en esta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos», porque ello supondría que «cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia».

Tras avalar el criterio del instructor judicial respecto del tipo de delito de revelación de secretos que se podría haber cometido, el auto precisa que «la comisión del delito requiere la revelación de una información que no deba de ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo», pero también que ello supusiera un «grave daño para la causa pública» o que sea «dañina intrínsecamente». De esta forma, tras descartar que el mensaje de Navarro supusiera un daño evidente a la causa pública, lo enmarca en una falta disciplinaria sin consecuencias penales.

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