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El TJSC avala la política de contratación en el banco de sangre tras su integración en la sanidad canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que las políticas de contratación que ha llevado a cabo la Administración sanitaria desde el 1 de enero de 2025 se han desarrollado conforme a la ley que rige la fusión

Los trabajadores del banco de sangre se manifiestan contra la integración.

Los trabajadores del banco de sangre se manifiestan contra la integración. / MARIA PISACA

Verónica Pavés

Verónica Pavés

Santa Cruz de Tenerife

La judicialización del conflicto laboral que lleva arrastrando más de un año el banco de sangre de Canarias ha acabado dándole la razón a la Consejería de Sanidad. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha concluido que los nuevos mecanismos de contratación que surgieron tras la integración del extinto Instituto de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) en el Servicio Canario de la Salud (SCS) –el 1 de enero de 2025–han seguido la normativa vigente y no incumplen los acuerdos que rigeron el decreto de integración.

De esta manera, los jueces de la Sala de lo Social han desestimado que la denuncia realizada en septiembre de 2025 por Comisiones Obreras (CCOO), en representación de los trabajadores, para denunciar lo que consideraban una mala praxis de la Administración. Y es que, durante el último año, los trabajadores del banco de sangre han denunciado que el Servicio Canario de la Salud (SCS) ha aprovechado la progresiva finalización de los contratos del personal que llevaba años trabajando en hemodonación para contratar a nuevo personal. La mayoría en comisión de servicio desde otros puestos laborales dentro de la sanidad canaria.

En diversas ocasiones, los trabajadores han relacionado esta nueva política de contratación del SCS con una reducción encubierta de la plantilla que está afectando al funcionamiento de banco de sangre. Además, han denunciado que este nuevo personal no tiene tanta experiencia argumentando que se está perdiendo talento con capacidad para captar donantes o conseguir más donaciones debido a su amplia experiencia en el sector.

Listas caducadas

La Consejería de Sanidad, en este sentido, ha argumentado reiteradas veces que esto ha ocurrido porque las listas de contratación que se venían usando en el ICHH estaban caducadas (o a punto de hacerlo) y requerían una renovación para ajustarse a los criterios de la administración sanitaria. Al crear nuevas listas, se han incluido también más personas y, por eso, muchos de los puestos laborales existentes se han suplido con otro personal.

Para los trabajadores, el propio decreto de integración (214/2024) obligaba al SCS a hacer uso de las listas de reserva de empleo para hacer frente a las necesidades del servicio cuando fuera preciso. Sin embargo, los jueces se muestran en desacuerdo con dicha premisa. «Dicha previsión normativa se limita a mantener la eficacia de la RPT, del catálogo de puestos, de las listas de empleo y de sus normas de funcionamiento hasta que sean modificadas para su unificación con el Servicio Canario de la Salud».

Esto, según la justicia, no obliga a la Administración a cubrir las sustituciones mediante llamamientos de las listas de reserva. Por otro lado, los jueces consideran que es «simplemente opinable» que estas nuevas comisiones de servicio «repercutan negativamente en el servicio público que se presta a la ciudadanía, pues nada permite afirmar que dicho personal carezca de la necesaria cualificación profesional en el ámbito de la hemodonación y la hemoterapia», sentencia.

Y si así fuera, en todo caso recuerda que la Justicia no tiene potestad para entrar a fiscalizar el mejor o peor funcionamiento del sistema de gestión ya que «pertenece a la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas». Por todo esto, los jueces del TSJC concluyen que «difícilmente cabe afirmar que el SCS esté vulnerando el derecho de acceso al empleo público de las personas que integran las listas de reserva, y menos aún que con la nueva política de gestión del personal se esté llevando una encubierta reducción de plantilla». Para el SCS, esta sentencia desmonta los «hipotéticos» incumplimientos que venían denunciando los trabajadores del decreto de integración y, por tanto, avala la política que se ha llevado a cabo desde entonces. n

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